BULACIOS, GRACIELA RAQUEL c/ UNB COLLECTIONS S.A. (EXTEMPORANEA) s/DESPIDO
Bulacios promovió acción por despido contra UNB Collections S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala IX modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el capital de condena en $2.816.501,91 y dispuso la aplicación de los intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802; confirmó lo demás, dejó sin efecto las costas y regulaciones originarias e impuso costas y honorarios conforme al acuerdo.
¿Quién es el actor?
BULACIOS GRACIELA RAQUEL.
¿A quién se demanda?
UNB COLLECTIONS S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (acción por despido y accesorios: liquidación de indemnizaciones e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el capital de condena en la suma de $2.816.501,91 y estableció los criterios de aplicación de los intereses sobre el capital diferido conforme al art. 55 de la ley 27.802; confirmó lo demás que fue materia de agravios; dejó sin efecto las costas y regulaciones de honorarios de origen; impuso las costas de primera instancia a la demandada; fijó honorarios de primera instancia en 24% (actora) y 22% (demandada) y honorarios de alzada en 30% para cada una; y asignó costas de alzada 80% a la demandada y 20% a la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"Considero, desde esta óptica, que el caso no se encuentra abarcado por el propósito sancionatorio de la norma legal citada, apreciada con criterio de razonabilidad, pues la empleadora dio cumplimiento razonable con la obligación que pone a su cargo el artículo citado, en el marco de la buena fe contractual (art. 63 y ccdtes. de la LCT). En tales condiciones, estimo que no se verifica en autos una negativa injustificada de la empleadora susceptible de habilitar la sanción prevista en el art. 80 LCT, razón por la cual corresponde revocar este aspecto del pronunciamiento recurrido y dejar sin efecto la condena impuesta con fundamento en la norma citada."
"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido ... conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes; el Dr. Perugini adhiere al voto que antecede.
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