DURAN, FRANCO MARTIN c/ OSTPCPHYARA s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones y rubros derivados del vínculo laboral; además impugnó la regulación de honorarios. La Cámara modificó exclusivamente la manera de aplicar intereses sobre el capital de condena (según el art. 55, ley 27.802 y el criterio expuesto en el voto I, apartado IV) y confirmó el resto de la sentencia, impuso costas de alzada y reguló honorarios en 30% para cada parte.
¿Quién es el actor?
DURAN FRANCISCO MARTIN (parte actora).
¿A quién se demanda?
OSTPCPHYARA (la demandada).
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamación de indemnizaciones laborales (rubros indemnizatorios por despido, incrementos por ley 25.323, pagos de haberes y liquidación final) y agravios contra la regulación de honorarios de la instancia de grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios excepto en lo relativo a los intereses aplicables sobre el capital diferido a condena, que fue modificado conforme al apartado IV del voto del Dr. Fera; además impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios por las actuaciones en esta instancia en el 30% a favor de cada parte sobre lo que les corresponda percibir en la sede de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Adelanto que, a mi juicio, el agravio no habrá de prosperar. En efecto, comparto las conclusiones a las que llegó la juez en cuanto consideró demostrado que el actor fue contratado bajo la modalidad prevista en el art. 99 de la LCT, en el marco de las necesidades excepcionales derivadas de la pandemia por Covid-19, y que la extinción del vínculo respondió a la finalización de dicha contingencia extraordinaria."
2) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345. Todo ello siempre y cuando la modificación propuesta no implique una modificación en perjuicio del único apelante, a partir de la aplicación del principio 'non reformatio in pejus'."
3) "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Perugini adhirió al voto del Dr. Fera y el acuerdo final es el aquí transcripto.
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