OJEDA, ROMINA SOLEDAD c/ DI LELLO, CRISTINA ROSA Y OTRO s/DESPIDO
La actora Romina Soledad Ojeda reclamó por despido y créditos laborales contra Cristina Rosa Di Lello y Germán Di Lello. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el capital de condena a $659.682,04, dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación previa de honorarios, e impuso costas de primera instancia a los codemandados en forma solidaria.
¿Quién es el actor?
OJEDA, ROMINA SOLEDAD.
- Demandados: DI LELLO, CRISTINA ROSA y DI LELLO, GERMÁN (codemandados).
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamo de créditos indemnizatorios (art. 232, 233, 245 LCT), salarios adeudados, diferencias salariales, DNU 34/19, art. 2 ley 25.323, multa art. 80 LCT y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado y reducir el capital de condena a PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUATRO CENTAVOS ($659.682,04), que llevará los accesorios según el considerando VIII; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia; impuso las costas de primera instancia a cargo de los codemandados en forma solidaria; dispuso la regulación de honorarios conforme al considerando XI; confirmó la sentencia de grado en lo demás materia de apelación y agravios; y ordenó costas de la Alzada por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De esta forma es evidente la inconsistencia que afecta a la sentencia de grado al adoptar la base de cálculo de los rubros diferidos a condena, por lo que sugiero modificar tal aspecto del decisorio y establecer que la pauta salarial en cuestión ascenderá a $33.882,21, que no contempla las 'horas extras'."
"En tal sentido, memoro que esta norma impone la carga de la exacta delimitación del objeto de la pretensión y la debida precisión de los presupuestos de hecho y derecho que dan sustento al concepto reclamado, extremo que, a la luz de lo hasta aquí expuesto, no se advierte cumplido en la especie... En síntesis, por exclusivas razones de índole formal, sugiero hacer lugar a la queja y detraer del capital de condena la suma de $216.427,20."
"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"En tal sentido... corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias..."
- Votos / discrepancias: El voto del Dr. Mario S. Fera desarrolla los fundamentos principales y el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere "por análogos fundamentos". No surge disidencia en el acuerdo final.
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