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ARANDA JARA, GERARDO ADAN c/ WARLET S.A. Y OTRO s/LEY 22.250

Aranda Jara promovió demanda laboral por despido y reclamo de salarios, SAC, vacaciones proporcionales, indemnización y fondo de desempleo contra Warlet S.A. y Ezequiel Rondinone. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó solidariamente al Sr. Rondinone por los rubros apuntados, dejó sin efecto el régimen de costas y regulaciones de honorarios previas, dispuso costas para los demandados vencidos y reguló honorarios; además ordenó la aplicación de la actualización y los intereses fijados en el segundo voto.

Apelacion Despido Indemnizacion Responsabilidad solidaria Inoponibilidad/descorrimiento del velo societario Rebeldia procesal Actualizacion monetaria Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Aranda Jara, Gerardo Adán.

¿A quién se demanda?

WARLET S.A. y Ezequiel (Exequiel) Rondinone (codemandado, persona física).
- Objeto de la demanda: acción por despido y reclamo de rubros laborales (salarios de mayo y días de junio hasta el distracto, SAC proporcional 1er semestre 2018, vacaciones proporcionales, diferencias salariales, horas extras, fondo de desempleo e indemnización fundada en art. 18 segundo párrafo Ley 22.250).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó solidariamente al Sr. Rondinone al pago de los rubros decididos en la instancia previa, con más los intereses establecidos en el segundo voto; dejó sin efecto el régimen de costas y las regulaciones de honorarios de la instancia previa; impuso las costas de ambas instancias a los demandados vencidos; reguló honorarios del apoderado de la parte actora en 12 UMAS por la primera instancia y un 30% adicional por la alzada; y ordenó el cumplimiento de normas referidas al pago oportuno (art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013). Esta solución resulta del acuerdo de la Sala (firmado por Fera, Perugini y Cañal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la responsabilidad del codemandado Rondinone: “En consecuencia, resta verificar la responsabilidad de Ezequiel Rondinone, en su condición de presidente de la empresa. ... Ante todo lo expuesto, considero que debe condenarse solidariamente al Sr. Codemandado RONDRINONE, puesto que no sólo no media una razón procesal para no hacerlo, ya que la norma adjetiva no formula distingos (art. 71 CPCCN), sino que tampoco la excepciona ni la LGS ni el CCyCN, toda vez que generada la presunción legal, sólo se libera de responsabilidad si demuestra haberse opuesto a las irregularidades acreditadas.” 2) Sobre la aplicación de las reglas de inoponibilidad y responsabilidad de funcionarios: “En la especie, lo que se le imputa a Ezequiel Rondinone es el incorrecto registro de la relación laboral, con lo cual, estamos ante una actuación ilícita con responsabilidad como funcionario, en los términos de los arts. 59 y 279 y concordantes LSC.” 3) Sobre actualización e intereses (voto preopinante y acuerdo sobre intereses del segundo voto): la magistrada expone el marco histórico-jurisdiccional y concluye respecto de la cuantificación: “En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito. ... En conclusión, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice IPC más un interés del 3% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN.” (esta argumentación integra los fundamentos; el Tribunal, en la parte resolutiva final, dispone los intereses “establecidos en el segundo voto”). 4) Sobre costas y honorarios: “Ante el nuevo resultado del litigio que propicio, y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas en y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior ... Propongo que las costas de ambas instancias, sean soportadas por los demandados vencidos (art. 68 ...).” y “propongo regular los honorarios del letrado de la parte actora en 12 UMAS ... por la labor en la alzada en un 30% de lo que le corresponda percibir por su labor en la instancia anterior.”
- Votos: la sentencia contiene tres votos que conforman el acuerdo. El Dr. Alejandro H. Perugini adhiere “en lo sustancial” a la revocación parcial y condena solidaria; el Dr. Mario S. Fera acuerda el resultado final y firma la resolución. No consta disidencia en el bloque dispositivo final.

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