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LEMOS, JUAN MANUEL c/ CALICO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Calico S.A. y Gestión Laboral S.A. por reconocimiento de relación laboral, indemnizaciones y rubros salariales. La Cámara modificó la sentencia para aplicar los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802, hizo costas de Alzada a cargo de las codemandadas y confirmó la regulación de honorarios, regulando además los porcentajes por labores de Alzada.

Despido Contratacion eventual Empresa usuaria Responsabilidad solidaria Actualizacion de creditos Ley 27.802 art. 55 Intereses moratorios Honorarios de alzada Costas Trabajo


¿Quién es el actor?

Lemos, Juan Manuel (demandante).
- Demandados: Calico S.A. y Gestión Laboral S.A.
- Objeto de la demanda: Se reclamó reconocimiento de relación laboral efectiva con Calico S.A. (aun cuando el actor fuera contratado por Gestión Laboral S.A.), indemnizaciones por despido (arts. 232, 233 y 245 LCT), salarios y rubros proporcionales, multas (ley 25.323; arts. 8 y 15 ley 24.013; art. 80 LCT), y regulación de honorarios; además impugnación de la forma de actualización del crédito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso la aplicación de los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802; condenó en costas de Alzada a las codemandadas en forma solidaria; confirmó la regulación de honorarios de primera instancia y reguló honorarios de Alzada para la representación letrada de la parte actora (Gestión Laboral y Calico S.A. en 35%, 35% y 30% respectivamente). Asimismo ordenó cumplimiento oportuno de lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Dispositivo final acordado por la mayoría: "Por todo lo dicho, el Tribunal RESUELVE: I. Modificar la sentencia y disponer la aplicación de los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802. II.
- Costas de Alzada a cargo de la parte demandada, en forma solidaria; III.
- Confirmar la regulación de honorarios de primera instancia, y regular aquellos por las labores de Alzada de la representación letrada de la parte actora, Gestión Laboral y Calico S.A., en el 35%, 35% y 30% -respectivamente
- de lo que deban percibir por sus tareas en primera instancia; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013." 2) Fundamento del voto que propuso aplicar art. 55 (mayoría): "No encuentro que el tratamiento diferente entre los créditos anteriores y posteriores a la norma, en tanto los primeros se encuentren pendientes de resolución, pueda llevar a la descalificación de la previsión por contraria al orden constitucional... propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral." 3) Voto en el que la magistrada propuso distinta solución (disidencia parcial): "En conclusión, considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito... En consecuencia, me remito a aplicar... el índice IPC más un interés del 3% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN." (este posicionamiento quedó en disidencia frente al acuerdo que aplicó el art. 55).

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