LEMOS, JUAN MANUEL c/ CALICO S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Calico S.A. y Gestión Laboral S.A. por reconocimiento de relación laboral, indemnizaciones y rubros salariales. La Cámara modificó la sentencia para aplicar los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802, hizo costas de Alzada a cargo de las codemandadas y confirmó la regulación de honorarios, regulando además los porcentajes por labores de Alzada.
¿Quién es el actor?
Lemos, Juan Manuel (demandante).
- Demandados: Calico S.A. y Gestión Laboral S.A.
- Objeto de la demanda: Se reclamó reconocimiento de relación laboral efectiva con Calico S.A. (aun cuando el actor fuera contratado por Gestión Laboral S.A.), indemnizaciones por despido (arts. 232, 233 y 245 LCT), salarios y rubros proporcionales, multas (ley 25.323; arts. 8 y 15 ley 24.013; art. 80 LCT), y regulación de honorarios; además impugnación de la forma de actualización del crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso la aplicación de los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802; condenó en costas de Alzada a las codemandadas en forma solidaria; confirmó la regulación de honorarios de primera instancia y reguló honorarios de Alzada para la representación letrada de la parte actora (Gestión Laboral y Calico S.A. en 35%, 35% y 30% respectivamente). Asimismo ordenó cumplimiento oportuno de lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Dispositivo final acordado por la mayoría: "Por todo lo dicho, el Tribunal RESUELVE: I. Modificar la sentencia y disponer la aplicación de los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802. II.
- Costas de Alzada a cargo de la parte demandada, en forma solidaria; III.
- Confirmar la regulación de honorarios de primera instancia, y regular aquellos por las labores de Alzada de la representación letrada de la parte actora, Gestión Laboral y Calico S.A., en el 35%, 35% y 30% -respectivamente
- de lo que deban percibir por sus tareas en primera instancia; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
2) Fundamento del voto que propuso aplicar art. 55 (mayoría): "No encuentro que el tratamiento diferente entre los créditos anteriores y posteriores a la norma, en tanto los primeros se encuentren pendientes de resolución, pueda llevar a la descalificación de la previsión por contraria al orden constitucional... propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral."
3) Voto en el que la magistrada propuso distinta solución (disidencia parcial): "En conclusión, considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito... En consecuencia, me remito a aplicar... el índice IPC más un interés del 3% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN." (este posicionamiento quedó en disidencia frente al acuerdo que aplicó el art. 55).
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