JUGO, JUAN OSCAR c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador por reconocimiento de enfermedad profesional y porcentaje de incapacidad por lumbalgia y cervicalgia. El Juzgado hizo lugar a la apelación, modificó el dictamen de la Comisión Médica y condenó a PREVENCION ART S.A. a pagar $658.412,34 por prestación dineraria, reconociendo una incapacidad parcial y permanente del 7,3%.
¿Quién es el actor?
JUGO, JUAN OSCAR.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 que rechazó enfermedad profesional; reconocimiento de incapacidad por patologías lumbar y cervical y daño psíquico (REACCIÓN VIVENCIAL ANORMAL NEURÓTICA). Petición de indemnización conforme ley 24.557 y normativa complementaria.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº10 y hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Jugo, condenando a PREVENCION ART S.A. a pagar la suma de $658.412,34 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., más costas y regulación de honorarios, conforme los montos y reglas fijadas en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
1) “La experta expuso ‘Se estima que el actor como consecuencia de las lesiones constatadas presenta una Incapacidad Parcial y Permanente del 12;23 % de la total vida. ... Resultado del porcentual de incapacidad: 10,7+0,53+1= 12,23 % ...este perito entiende que existiría una relación de causalidad entre las lesiones tabuladas y las lesiones por las que se reclama.’”
2) “A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante.”
3) “En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 6% que resulta compatible con el Baremo Dto. 695/96, porcentual al que debe adicionarse un 1,3% en concepto de factores de ponderación, conforme lo indicado por el experto ... Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 7,3% de la TO.”
4) Sobre el daño psíquico, el tribunal rechazó su reconocimiento indemnizable: “...no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base... no pueden considerarse daño psíquico los síntomas aislados... los trastornos mentales transitorios, son susceptibles de tratamientos y licencias, no de indemnización...” y además “el agravio en análisis no se presenta debidamente fundado en orden al principio de congruencia... las secuelas psicológicas... no fueron oportunamente denunciadas ni incluidas en el reclamo”.
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el pronunciamiento que resuelve.
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