MININNI, SABRINA Y OTRO c/ COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE CNRT s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Los actores reclamaron la regularización de su fecha de ingreso, diferencias salariales, multas de la Ley 24.013 e ingreso de aportes y contribuciones omitidos contra la CNRT por relación laboral encubierta. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró como fecha de ingreso el 01/07/2004, ordenó recalcular haberes bajo la categoría Senior A, difirió la liquidación para pericia y condenó a la CNRT al pago de diferencias, multas e imputación de aportes.
¿Quién es el actor?
Sabrina Mininni y Sebastián Martín Campagna.
¿A quién se demanda?
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
- Objeto de la demanda: Regularización de la fecha de ingreso (denuncian inicio de la relación laboral el 01/07/2004), cobro de diferencias salariales (salario básico y adicionales: permanencia, trayectoria institucional, presentismo; diferencias en vacaciones), reconocimiento de categoría "Senior A" (Res. CNRT 29/97), multas e indemnizaciones agravadas de la Ley 24.013 (art. 9 L.N.E.) e ingreso de aportes y contribuciones omitidos por el período no registrado (2004-2009).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. La jueza declaró vigente la fecha de ingreso 01/07/2004, ordenó recalcular los haberes básicos conforme a la categoría "Senior A", y condenó a la CNRT al pago de las diferencias salariales y la multa del art. 9 de la Ley 24.013 cuya cuantificación se difiere para la etapa pericial (art. 132 L.O.). Además la CNRT debe acreditar en 30 días el ingreso de aportes y contribuciones correspondientes al período no registrado o se remitirán los antecedentes a la AFIP; las costas se imponen a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Corresponde rechazar la excepción opuesta y tener por cierta la fecha de ingreso denunciada: 01/07/2004."
"La utilización de convenios de asistencia técnica con universidades nacionales para proveer de personal que cumple tareas ordinarias y permanentes, imponiéndoles la facturación de honorarios, constituye una típica figura de interposición y mediación fraudulenta. Por imperio de lo dispuesto en los artículos 14 y 29 de la L.C.T., los trabajadores así contratados deben ser considerados empleados directos de quien utilice su prestación."
"La prueba testimonial... resultó contundente. Los deponentes... relataron que los actores... cumplían un horario estricto..., registraban su asistencia..., recibían órdenes directas de los funcionarios de la CNRT... y utilizaban exclusivamente las herramientas provistas por el organismo."
"Las tareas... encuadran ineludiblemente en la categoría 'Senior A' conforme el nomenclador y la Res. CNRT 29/97, debiendo recalcularse sus haberes básicos bajo dicho parámetro."
"El reclamo efectuado respecto a las indemnizaciones agravadas de la Ley 24.013 resulta viable... resultan procedentes las indemnizaciones del art. 9 de la Ley Nacional de Empleo (conf. art. 11 inc. b L.N.E. y art. 47 Ley 25.345)."
Respecto de la liquidación: "corresponde diferir la cuantificación exacta del capital de condena para la etapa prevista en el art. 132 de la L.O. El perito contador deberá practicar nueva liquidación tomando como base ineludible la fecha de ingreso (01/07/2004) y la categoría 'Senior A'."
- Disidencias: no existen votos ni disidencias en autos, es sentencia de primera instancia.
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