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SEGOVIA, ITATI CLAUDIA Y OTROS c/ HESURMET S.A. s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

Acción por indemnización por fallecimiento, liquidación final y seguro de vida contra HESURMET S.A.; el Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empresa a abonar $213.138,47 más intereses, disponiendo el pago directo a la esposa legitimada como única beneficiaria del art. 248 L.C.T.

Indemnizacion por fallecimiento Art. 248 l.c.t. Legitimacion Liquidacion final Antiguedad Consignacion judicial Seguro de vida obligatorio Deduccion pago a cuenta Intereses Costas


¿Quién es el actor?

Sra. Itatí Claudia Segovia (viuda).

¿A quién se demanda?

HESURMET S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por fallecimiento prevista en el art. 248 L.C.T. (por $1.943.344 en la demanda o lo que resulte de la prueba), rubros salariales de liquidación final (días trabajados de diciembre 2020, SAC y vacaciones proporcionales) y cobro del Seguro de Vida Obligatorio.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcial a la demanda y se condenó a HESURMET S.A. a pagar a la Sra. Itatí Claudia Segovia, dentro del quinto día de aprobada la liquidación respectiva, la suma de $213.138,47 más intereses, disponiéndose que la totalidad de las sumas diferidas a condena sean abonadas en forma directa a la actora; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios. Se rechazó la pretensión contra la empleadora respecto del Seguro de Vida Obligatorio por hallarse ya abonado por la aseguradora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Tal como lo resolvió el Plenario “Kaufman” (CNAT, 12/08/1992), la remisión que efectúa el art. 248 LCT al régimen previsional debe entenderse limitada a la determinación de las personas beneficiarias y al orden de prelación allí previsto, sin que resulte exigible el cumplimiento de las demás condiciones que impone la normativa previsional para acceder a la pensión. Ello implica que basta la acreditación del vínculo en el orden legal para tener derecho a la indemnización, la cual se adquiere iure propio, siendo innecesaria la tramitación de la sucesión para dicho rubro." 2) "En el caso concreto, habiéndose acreditado el vínculo matrimonial mediante el acta respectiva, la Sra. Segovia ostenta la legitimación exclusiva y excluyente para percibir la indemnización del art. 248 L.C.T., desplazando a los hijos mayores de edad conforme el esquema previsional citado." 3) "Por imperio de los artículos 18 y 255 de la L.C.T., la antigüedad del causante debe computarse en su totalidad (desde el 22/08/1990 hasta el 06/12/2020), lo que arroja un multiplicador de 31 períodos. Las sumas percibidas por el causante en vida bajo el concepto del art. 245 de la L.C.T. en aquel acuerdo ineficaz serán deducidas del cálculo final como 'pagos a cuenta' (art. 260 L.C.T.)." 4) "Respecto del reclamo por el cobro del Seguro de Vida Obligatorio (Decreto 1567/74), corresponde hacer lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, toda vez que mediante el informe brindado por Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. de fecha 28/11/2022 quedó debidamente acreditado que la empresa contrató la póliza, mantuvo las primas al día y que el seguro ya fue efectivamente liquidado y abonado a la beneficiaria con fecha 10 de febrero de 2021, quedando la empleadora liberada de responsabilidad sobre dicho rubro." 5) "Precisamente, es doctrina reiterada de la jurisprudencia de esta Cámara que, cuando el empleador tiene dudas acerca de quién es el beneficiario legítimo de la indemnización por fallecimiento, la vía adecuada para liberarse de su obligación es la consignación judicial... la falta de consignación oportuna coloca al empleador en mora automática, ya que el mero hecho del fallecimiento del trabajador genera el nacimiento de la obligación de pago..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el instrumento analizado.

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