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GOMEZ, IVANNA SOLEDAD c/ ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO CULTURAL ISLÁMICO CUSTODIO DE LAS DOS SAGRADAS MEZQUITAS REY FAHD s/DESPIDO

Demanda por despido indirecto promovida por una docente contra la Asociación Civil Centro Cultural Islámico. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°40 hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $908.801,47 más intereses, a la entrega de certificados y a costas a cargo de la demandada vencida.

Despido indirecto (autodespido) Intimacion salarial (telegrama) Indemnizaciones lct (art. 231 232 245) Art. 80 lct (certificado y multa) Aportes previsionales Liquidacion final Intereses y actualizacion (bcra / ipc) Umas (honorarios) Costo procesal / costas Jornada docente


¿Quién es el actor?

Gómez, Ivanna Soledad (actora, docente de inglés).

¿A quién se demanda?

Asociación Civil Centro Cultural Islámico Custodios de las Dos Sagradas Mezquitas (empleador, Colegio Rey Fahd).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (autodespido/despido indirecto), indemnizaciones y rubros laborales (art. 231, 232, 245 LCT y demás accesorios, certificación de servicios, aportes previsionales).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $908.801,47 más intereses conforme lo fijado en el considerando V), a entregar los certificados de trabajo en el plazo fijado bajo apercibimiento y a afrontar las costas del juicio (a cargo de la demandada vencida). Además se regularon honorarios profesionales y periciales en UMAs.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "La actora intimó en fecha 07.02.2024 mediante telegrama N° CD255909873 con el fin de que le sea abonado el salario de enero de 2024, y ante la falta de respuesta de la patronal se consideró despedida el 21.02.2024 mediante telegrama N° CD257488524." "Por otro lado, la accionada no acreditó su cancelación –la cual afirma en su conteste que no es debida producto de su despido en el mes de diciembre de 2023-. Sin embargo, no habiendo resultado operativo el distracto intentado por la empleadora, la actora sí resulto acreedora del salario del mes de enero de 2024, pues el vínculo laboral permanecía vigente, y permaneció vigente hasta la fecha de autodespido dispuesta por la demandante." "En tal perspectiva, y dado que la actora intimó a la demandada para que abonase el salario caído, y ante su silencio, concluyo que quedó configurada la injuria a los intereses de la parte trabajadora que la autorizó a considerarse despedida como lo hizo (arts. 242 y 246 de la LCT) por lo que se impone la procedencia de las indemnizaciones contenidas en los arts. 231, 232 y 245 de la LCT con más el agravante establecido por el art. 2 de la ley 25.323 ya que pese a su intimación para que la accionada abonase aquellas reparaciones, se vio obligado a litigar para obtener la satisfacción de su crédito alimentario." Sobre la base salarial y liquidación: "Para fijar la base salarial estaré a la mejor remuneración mensual normal y habitual que surge de lo informado por AFIP a fs. 77/77 la cual alcanza la suma de $281.089,75." Y el tribunal consignó el detalle de rubros e importes culminando en TOTAL $908.801,47 luego de descontar $3.008.576 ya abonados por la demandada.
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el pronunciamiento.

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