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WARGAS, DIEGO ESTEBAN EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la decisión administrativa de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad por el accidente de trabajo del 05/06/2023. El Juzgado hizo lugar a la apelación, modificó el pronunciamiento administrativo y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $3.180.631,11 por prestación dineraria en razón de una incapacidad permanente parcial del 5,6% de la total obrera.

Accidente de trabajo Incapacidad parcial y permanente Ley 24.557 Ley 27.348 Pericia medica Dano psiquico Factores de ponderacion Art Indemnizacion Ripte


¿Quién es el actor?

WARGAS, DIEGO ESTEBAN EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 y del titular del Servicio de Homologación que concluyeron "NO POSEE INCAPACIDAD" por el accidente laboral denunciado el 05/06/2023; solicitud de reconocimiento de incapacidad y prestaciones.

¿Qué se resolvió?

Se modificó lo resuelto por la Comisión Médica N°10 y se hizo lugar al recurso de apelación del actor, condenando a PROVINCIA ART S.A. a abonarle la suma de $3.180.631,11 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios (ver dispositivo). Esta decisión reconoce una incapacidad parcial y permanente del 5,6% de la total obrera.
- Fundamentos principales (textos transcritos literales relevantes): 1) Del dictamen pericial: “Habiendo evaluado los datos obtenidos del examen semiológico, análisis de la documentación médico legal que consta en autos y los estudios complementarios del actor, podemos concluir que les Sr. Wargas presenta : A Nivel FISICO: 4% incapacidad + mano hábil 5% adicional : 9% A Nivel Psicologico: 10% incapacidad Subtotal de incapacidad psico-fisica: 19% -Teniendo en cuenta los factores de ponderación: -Dificultad para tareas habituales: leve ( 1% de 19%) 0.19% -Amerita recalificacion: no ( 0%) -Edad 31 o mas años: ( 1% de 19% ) 0.19 % Total de FDP: 0.38% PORCENTAJE TOTAL DE INCAPACIDAD FISICA PARCIAL Y PERMANENTE ES DEL 19.38 %” 2) Sobre la evaluación judicial de la pericia y prueba: “Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante.” 3) Respecto del daño psíquico (disidencia del perito, rechazo judicial): “En este sentido destaco que, en torno a la aludida afección, la Corte Suprema de Justicia de la Nación publicó doctrina... ‘… Las enfermedades mentales no pueden ser diagnosticadas en base a un solo síntoma o a algún síntoma aislado. Los síntomas deben poder ser coherentemente agrupados en algún cuadro clínico […] La enfermedad psíquica que se diagnostique debe tener una relación con el trabajo o con el accidente invocado. Nexo que puede ser directo CAUSAL (etiológico, cronológico, topográfico), o indirecto CONCAUSAL (acelerar, agravar o evidenciar lo previo) …’” (cita doctrinal). Y el tribunal concluye: “estimo que los hallazgos de autos no resultan idóneos para generar patología psicológica indemnizable en los términos planteados (cfr. art. 477 y 386, CPCCN) … En tal inteligencia, corresponde desestimar el porcentaje de incapacidad psicológica propuesto por el perito.” 4) Sobre valoración y resultado final: “En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 4% que resulta compatible con el Baremo Dto. 659/96; porcentual al que debe adicionarse un 0,2% por miembro hábil y 1,4% en concepto de factores de ponderación ... Por lo expuesto, resulta portador de una incapacidad parcial y permanente del 5,6% de la TO.” 5) Sobre responsabilidad de la ART por silencio: “la demandada no acompañó el examen preocupacional del actor ... ni no alegó –ni mucho menos probó
- haber rechazado la contingencia, resultando de plena aplicación lo establecido por el art. 6º del Dec. 717/96 en cuanto dispone que ‘el silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos diez (10) días de recibida la denuncia’ ... importa consentir el alegado carácter laboral del hecho ... circunstancia que –a su vez
- naturalmente se traduce en la dispensa del deber probatorio, dentro del debate judicial, de los presupuestos fácticos y jurídicos de la denuncia oportunamente formulada.”
- Votos disidentes: No se registran votos distintos; se trata de sentencia de primera instancia dictada por la Dra. Gabriela S. Cruz Devoto cuyo dispositivo es el que aquí se trascribe.

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