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DOMINGUEZ, NESTOR EZEQUIEL c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la decisión de la Comisión Médica N°10 que había declarado que no poseía incapacidad por el accidente laboral del 12/12/2023. El Juzgado modificó el decisorio administrativo, reconoció incapacidad parcial y condenó a OMINT ART S.A. a pagar $1.402.829,85 más intereses, con costas y regulación de honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad parcial permanente Ley 27.348 Comision medica Pericia medica Dano psiquico Baremo dto. 659/96 Ripte Indemnizacion lrt Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

DOMINGUEZ, NESTOR EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (aseguradora) y, por la afiliación, el empleador ASOCIACION CIVIL CENTRO BASURA CERO.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad indemnizable por accidente ocurrido el 12/12/2023; se reclamó reconocimiento de incapacidad y prestación dineraria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Domínguez, se modificó la decisión de la Comisión Médica N°10 y se condenó a OMINT ART S.A. a pagar la suma de $1.402.829,85 en concepto de prestación dineraria prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios y del perito, todo conforme la parte resolutiva transcrita.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante." "Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento medicamentoso. [...] En consecuencia, no pueden considerarse daño psíquico los síntomas aislados que no constituyen enfermedad, la enfermedad que no aparece ni se vincula con el evento, los cuadros que no son incapacitantes y el daño que no aparece consolidado." "En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 2% que resulta compatible con el Baremo Dto. 695/96, porcentual al que debe adicionarse un 1,4% en concepto de factores de ponderación, conforme lo indicado por el experto y el procedimiento que establece el Dto. 659/96 sobre la incapacidad reconocida (...) Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 3,4%. Sin embargo, tomando en cuenta la preexistencia reconocida por las partes del 3,30%, el valor aquí determinado se ve menguado al 3,28% (100%-3,30% = 96,7% x 3,4%)." Además, el tribunal calculó el ingreso base mensual (IBM) en $331.266,87 y determinó el monto de la indemnización conforme arts. aplicables (art. 14 ap. 2, inc. “a” ley 24.557 y art. 11 ley 27.348), fijando la suma total a abonar en $1.402.829,85 y adicionando $233.804,97 por el art. 3 ley 26.773; impone costas a la demandada y regula honorarios (actora $455.000; demandada $358.000; perito $195.000).
- Disidencia: no hubo voto en minoría relevante; la decisión se funda en los considerandos citados y en la valoración pericial mayoritaria.

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