MERINO, YAMIL DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador indemnización por secuelas derivadas de un accidente in itinere contra PROVINCIA ART S.A. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 40 hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $17.835.234,06 más los incrementos e intereses que se detallan, por una incapacidad total del 22% de la T.O.
¿Quién es el actor?
MERINO, YAMIL DANIEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por secuelas incapacitantes (accidente in itinere ocurrido el 03/12/2024) bajo el régimen de la ley 24.557 y normativa complementaria (incluido trámite por ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar la suma de $17.835.234,06 dentro del quinto día de aprobada la liquidación del art. 132 L.O., suma que deberá incrementarse conforme a lo dispuesto en el considerando (actualización por RIPTE y aplicación de intereses desde la exigibilidad). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en UMA (10, 7 y 5 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Peritaje médico (opinión del perito asistente): “… El exhaustivo examen clínico-semiológico funcional llevado a cabo por este perito en la persona del actor, habiéndose considerado los exámenes complementarios transcriptos en la presente, ha permitido comprobar que el Sr. MERINO YAMIL DANIEL, presenta, limitación funcional de hombro derecho, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 12% del Valor Obrero Total y Total Vida En cuanto al aspecto psíquico, presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, con manifestación ansiosa, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 10 % del Valor Obrero Total y Total Vida ...”
2) Valoración probatoria y conclusión del juez: “Por lo expuesto, el análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me lleva a la convicción que por el accidente in itinere por el que se reclama en autos, el accionante presenta incapacidad laborativa en el orden del 22% de la T.O., la que deberá ser resarcida conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557.”
3) Liquidación y reglas de actualización: “De acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado (22%) de la T.O, el ingreso base mensual ($564.778,49.-) y lo dispuesto por el art. 14 inc. 2º, acápite a) de la LRT, el importe ... asciende a la suma de $17.835.234,06.
- ... Dicha suma se adecuará al momento de practicarse la liquidación establecida en el art. 132 de la L.O. desde su exigibilidad (03/12/2024), aplicando el coeficiente RIPTE ... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 3% anual también desde su exigibilidad (esto es 03/12/2024) y hasta el día en que se practique la liquidación del art. 132 de la L.O. y a partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.”
4) Sobre inconstitucionalidad planteada: “No será recepcionado el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773... No resulta irrazonable lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ...”
5) Sobre inaplicabilidad del art. 55 de la ley 27.802: “Que sobre el tópico, considero que la letra del art. 55 de la ley 27802, deja expresamente fuera de su ejido las causas como la presente que se hallan instauradas e inmersas en el sistema de las leyes 24.557 y 27.348... Dicha suma se adecuará ... aplicando el coeficiente RIPTE ...”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la presente sentencia.
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