VACCARO, NATALIA MILKA c/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora impugnó la disposición de la Comisión Médica que declaró que no posee incapacidad por el accidente del 10/09/2024. El Juzgado confirmó la disposición apelada, rechazó la inconstitucionalidad invocada y consideró la evaluación y los estudios médicos como suficientes para concluir la ausencia de incapacidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NATALIA MILKA VACCARO.
Demandado: SWISS MEDICAL S A (afiliado SWISS MEDICAL ART S.A.U.) / impugnación de disposición de la Comisión Médica Nº 10.
Objeto: Se impugna la disposición administrativa que aprobó y dio por concluido el procedimiento determinando que la actora "NO POSEE INCAPACIDAD" por el siniestro del 10/09/2024; alega 15% incapacidad física y 10% psíquica y plantea inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.348.
Decisión: Se rechazó el recurso de la actora y se confirmó la disposición de alcance particular dictada el 11/12/2025; se declararon las costas en el orden causado y se ordenó notificación y posterior archivo previa intervención del Ministerio Público Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado la 'última ratio', por lo que no cabe formular sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho a la garantía constitucional invocados... la atribución de declarar inconstitucional una ley sólo debe ser ejercida cuando la repugnancia con la cláusula constitucional que se invoca es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable". El fallo invoca además el precedentes de la CSJN "Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno Art S.A.".
2) Sobre la suficiencia de la actuación de la Comisión Médica: "de la lectura del informe técnico médico se desprende la descripción de la contingencia" y obra el resultado de los estudios e interconsultas; el informe y la interconsulta muestran un "minucioso examen físico" (extracto: "RODILLA IZQUIERDA: Marcha eubásica. Temperatura: conservada. Perimetría... Movilidad: Flexión: 150°. Extensión: 0°... Signos meniscales: negativos..."). La jueza concluye que "la Comisión Médica actuante ha resuelto en base a constancias probatorias y criterios médicos suficientes que escapan necesariamente de la esfera del conocimiento jurídico."
3) Sobre la carencia de agravios concretos: la actora "no ha efectuado una crítica concreta y razonada respecto de lo dictaminado en la instancia administrativa previa" y "la mera afirmación y/o alegación acerca de que sufre secuelas físicas y psíquicas... no resulta suficiente" para configurar agravios según el artículo 116 de la L.O. Asimismo, respecto del reclamo psicológico indicó que "no fue objeto de reclamo en el formulario de inicio" y que la introducción del tema en la apelación es extemporánea, por lo que no puede considerarse como parte del objeto administrativo.
4) Conclusión decisoria: "En razón de todo lo expuesto, corresponde se rechace el recurso aquí bajo examen y se confirme lo decidido en la disposición apelada." Asimismo, se dispone que "las costas se declaren por su orden".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión es dictada por la Sra. Jueza Monic a M. I. Pinotti conforme al bloque resolutorio.
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