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ARCE, ARACELLI ALEXANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora interpuso recurso contra la disposición de la Comisión Médica Nº 10 que concluyó que no posee incapacidad por el accidente del 17/06/2025. El Juzgado confirmó la disposición administrativa, rechazó el recurso por falta de agravio concreto y ordenó que las costas se imponen en el orden causado.

Comision medica Ley 27348 Incapacidad laboral Recurso de apelacion Confirmacion Costas por orden causado Acta de audiencia medica Prueba pericial Inconstitucionalidad Decreto 659/96

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARACELLI ALEXANDRA ARCE. Demandado: Comisión Médica Nº 10 (procedimiento administrativo) / Provincia ART S.A. (aseguradora) y empleador Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como datos de la contingencia. Objeto: Se impugna la disposición administrativa que determinó que la actora "NO POSEE INCAPACIDAD" como consecuencia del accidente laboral del 17/06/2025; solicita que se declare la existencia de incapacidad y/o se ordenen pruebas complementarias/periciales. Decisión: Se confirmó la disposición administrativa dictada el 01/12/2025 que concluyó que la actora no presenta incapacidad laboral; se rechazó el recurso. Se declararon las costas en el orden causado y, una vez notificado, previa intervención del Ministerio Público Fiscal, archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La demandante se agravia por cuanto, según señala, el dictamen médico sobre cuya base se apoya la disposición objeto de cuestionamiento, arbitrariamente determinó que no posee incapacidad laborativa..." "En relación a los planteos de inconstitucionalidad, cabe señalar que, más allá del acierto o error de la política expresada en la disposiciones objeto de cuestionamiento, cabe afirmar, con sustento en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado la 'última ratio'..." "De una lectura integral del memorial se desprende que, aquél constituye un escrito de demanda autónoma y no se erige como un recurso... la recurrente no ha efectuado una crítica concreta y razonada respecto de lo dictaminado en la instancia administrativa previa..." "Es menester poner de resalto que de la lectura del 'acta de audiencia médica' (v. fs. 66/7) surge que el profesional efectuó un minucioso examen físico del trabajador... Por ello se evaluó ... que la actora no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral..." "La mera afirmación y/o alegación acerca de que sufre secuelas físicas y psíquicas... no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O." "En definitiva, la apelante no realiza ni siquiera el más mínimo esfuerzo por demostrar, concretamente, de qué manera ha errado la comisión médica actuante... En razón de todo lo expuesto, corresponde se rechace el recurso aquí bajo examen y se confirme lo decidido en la disposición apelada." Observación sobre inconstitucionalidad y revisión judicial: el fallo reproduce y aplica el criterio de la CSJN en "Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno Art S.A." para sostener que el sistema previsto por la ley 27348 no vulnera las garantías invocadas y que la instancia administrativa previa es razonable. Disidencias: No consta voto en disidencia en la sentencia.

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