Logo

RIOS, YESICA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la disposición de la Comisión Médica que declaró NO PROFESIONAL el accidente del 03/08/2025. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 60 rechazó la apelación y confirmó la disposición administrativa por falta de crítica concreta y prueba que rebatiera el dictamen.

Recurso de apelacion Riesgos del trabajo Comision medica Accidente in itinere No profesional Prueba extemporanea Lrt Inconstitucionalidad rechazada Costas Superintendencia de riesgos del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: YESICA ALEJANDRA RIOS. Demandado: PROVINCIA ART S.A. (aseguradora) y, en cuanto corresponde, GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (empleador señalado). Objeto: apelación contra la disposición de alcance particular de la Comisión Médica Nº 10 (Expte. 453697/25) que determinó el carácter NO PROFESIONAL de la contingencia ocurrida el 03/08/2025; se cuestiona también la falta de evaluación del daño psicológico y se plantean inconstitucionalidades respecto del régimen LRT. Decisión: se rechazó el recurso y se confirmó la disposición de alcance particular dictada el 07/01/2026 en el Expediente Nº 453697/25; se declararon las costas en el orden causado y se ordenó remitir el expediente a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, previa intervención del Ministerio Público Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En cuanto al fondo de la cuestión, de una lectura integral del memorial se desprende que, aquél constituye un escrito de demanda autónoma y no se erige como un recurso. Repárese que, en el caso, la recurrente no ha efectuado una crítica concreta y razonada respecto de los fundamentos del dictamen médico apelado, que la trabajadora, no ha señalado por qué la interpretación, lectura o ponderación de la documentación tenida en cuenta en el dictamen médico objeto de recurso, resulta arbitraria, equivocada o no ajustado a derecho. La mera afirmación y/o alegación acerca de que sufre secuelas físicas y psíquicas que lo limitan no sólo en el ámbito laboral sino también en su ámbito personal y social, no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O. (conf. Acta CNAT nro. 2669 del 16 de mayo de 2018)." "Es menester poner de resalto que de las constancias de la causa y de la lectura del dictamen jurídico (v. fs. 36/40) surge que el rechazo de la contingencia por parte de la ART fue realizado en legal tiempo y forma, de conformidad con el art. 6º del Decreto 717/96 modificado por el art. 1º del Decreto nº 1475/15, en los siguientes términos '…DE ACUERDO A LAS FACULTADES OTORGADAS POR EL INCISO 3) DEL APARTADO A) DEL ARTÍCULO 8 DE LA RESOLUCIÓN SRT 179/15, LE NOTIFICAMOS EL RECHAZO DE SU COBERTURA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. TODA VEZ QUE A PESAR DE QUE ESTA ASEGURADORA ARBITRÓ LOS MEDIOS NECESARIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA NATURALEZA LABORAL DEL HECHO, EL TRABAJADOR NO APORTA DOCUMENTACIÓN NI ELEMENTOS PROBATORIOS SUFICIENTES QUE PERMITAN ACREDITAR SUS MANIFESTACIONES. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE DENUNCIA POLICIAL IMPIDE VINCULAR LA/S LESIÓN/ES REFERIDA/S CON EL HECHO RELATADO…'."
- Sobre la cuestión de constitucionalidad: "En relación a los planteos de inconstitucionalidad, cabe señalar que, más allá del acierto o error de la política expresada en la disposiciones objeto de cuestionamiento, cabe afirmar, con sustento en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado la 'última ratio'... Por lo tanto, en mi opinión, el planteo de inconstitucionalidad dirigido a cuestionar la vía recursiva debe ser rechazado."
- Observación sobre prueba y oportunidad: "Si bien la parte actora a fs. 7 indica que sufrió un accidente in itinere… no ofreció prueba tendiente a acreditar que se encontraba en el trayecto de su jornada laboral hacia su domicilio, únicamente acompaña una denuncia digital efectuada por ante el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires pero realizada en fecha 20/08/2025, esto es, 17 días con posterioridad a la ocurrencia del hecho en cuestión, la cual resulta extemporánea... Tampoco ha ofrecido prueba testimonial para acreditarlo, siendo que recién la ofrece al apelar pero ello resulta, asimismo, extemporáneo." No hubo votos en disidencia; la sentencia es dictada por un/a único/a juez/a que resolvió confirmar la disposición administrativa.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar