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POULI, AILIN TAMARA c/ ANDINA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la disposición de alcance particular que concluyó que no posee incapacidad por el accidente del 17/02/2024. El Juzgado confirmó la disposición administrativa, rechazó el recurso por insuficiencia de agravios concretos y declaró las costas a cargo de la actora.

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¿Quién es el actor?

Ailín Tamara Pouli.

¿A quién se demanda?

ANDINA ART S.A. (empleador señalado: KOMBU S.A., afiliada a ANDINA ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la disposición de alcance particular dictada por la Comisión Médica (Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10) que aprobó el procedimiento y determinó que la trabajadora "NO POSEE INCAPACIDAD" por la contingencia del 17/02/2024 (entorsis de tobillo y pie izquierdo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso y se confirmó la disposición de alcance particular dictada el 05/01/2026 en el Expediente Nº 405673/25; se declararon las costas en el orden causado; notifíquese y, previa intervención del Ministerio Público Fiscal, archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Pese al esfuerzo desplegado en el memorial, la recurrente no rebate de un modo eficaz –con argumentos jurídicos y/o fácticos–, los fundamentos sobre los que se apoya la resolución objeto de cuestionamiento y tal circunstancia sella la suerte adversa del citado recurso." "De una lectura integral del memorial se desprende que no se ha efectuado una crítica concreta y razonada respecto de lo dictaminado en la instancia administrativa previa sobre cuya base se emitiera la disposición apelada. Por otro lado, la trabajadora no ha señalado por qué la interpretación, lectura o ponderación de los estudios y/o documentación tenida en cuenta en el dictamen ... resulta deficiente, equivocada o no ajustada a derecho." "Nótese que en el acta de audiencia se consignó: '…Refiere la damnificada que, realizando sus tareas habituales, bajando cajón de gaseosas por escaleras, se resbala y tuerce tobillo y pie izquierdo…' (v. fs. 54), por ello se evaluó '…TOBILLO IZQUIERDO: refiere molestias al realizar movimientos Edema: no presenta. Temperatura: conservada. Trofismo muscular: conservado. Movilidad: Flexión dorsal: 0°
- 20°...' ... Dicho examen físico fueron expresamente considerado en el “dictamen médico” (v. fs. 80/2) para así concluir que la trabajadora no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14..." "La Comisión Médica, previo a resolver, da a conocer que toda la prueba incorporada al expediente ha sido evaluada y allí se consignan los extractos de los elementos probatorios que entiende esenciales y decisivos... 'ECOGRAFÍA DE PARTES BLANDAS: PIE IZQUIERDO, de fecha 18/09/25... Compatible en primera instancia con tenosinovitis…' (v. fs. 81), por lo que surge que la Comisión Médica actuante ha resuelto en base a constancias probatorias y criterios médicos suficientes que escapan necesariamente de la esfera del conocimiento jurídico." "La apelante no explica por qué razón si consideraba insuficientes los estudios complementarios tenidos en cuenta o la revisación médica realizada, no cuestionó nada de ello oportunamente, en tanto suscribió el acta de audiencia médica manifestando 'que no quiere agregar nada' (v. fs. 55)." Sobre la solicitud de evaluación psicológica: "la CMJ verificó que no consta solicitud de atención psicológica a la ART ... ni tampoco se aportaron constancias de asistencia psicológica por obra social, hospital público ni particular." y el dictamen médico indicó: "…En relación al ofrecimiento de prueba para la evaluación de la esfera psíquica y atento a no obrar en el expediente respaldo documental que justifique dicha solicitud ... se procede a su rechazo..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por la juez Monica Maria Ines Pinotti y la parte resolutiva final confirma íntegramente la disposición apelada.

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