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PIZARRO PAZ, YAMIL JAVIER c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra resolución de la Comisión Médica que concluyó la inexistencia de incapacidad por accidente del 17/03/2025. El Juzgado confirmó la disposición administrativa del 23/12/2025 y rechazó los agravios por falta de crítica concreta y razonada, sosteniendo que la decisión se basó en pruebas médicas suficientes.

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¿Quién es el actor?

Yamil Javier Pizarro Paz.

¿A quién se demanda?

Comisión Médica Nº 10 (con interviniente económico: EXPERTA ART S.A.; empleador: MARANSI S.A.).
- Objeto de la demanda: Recurso previsto por el artículo 2 de la ley 27.348 contra la disposición de la Comisión Médica que determinó que el trabajador "NO POSEE INCAPACIDAD" por la contingencia del 17 de marzo de 2025.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto y se confirmó la disposición de alcance particular dictada el 23/12/2025; se declararon las costas en el orden causado y se ordenó notificar y archivar oportunamente previa intervención del Ministerio Público Fiscal. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.348 y la Resolución SRT 298/17: "la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado la 'última ratio'... la atribución de declarar inconstitucional una ley sólo debe ser ejercida cuando la repugnancia con la cláusula constitucional que se invoca es manifiesta... debiendo resolverse cualquier duda a favor de la constitucionalidad..." Asimismo, el fallo remarca el precedente de la Corte Suprema en "Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno Art S.A." donde se sostuvo, entre otros, que "las comisiones médicas han sido creadas por la ley formal y su competencia para dirimir controversias entre particulares también emana de una norma de ese rango..." y que "el régimen legal impugnado también cumple con las exigencias fijadas en la jurisprudencia de la Corte en cuanto alcance de la revisión judicial..." 2) Sobre la insuficiencia de los agravios del apelante y la valoración probatoria: "pese al esfuerzo desplegado en el memorial, el recurrente no rebate de un modo eficaz –con argumentos jurídicos y/o fácticos–, los fundamentos sobre los que se apoya la resolución objeto de cuestionamiento y tal circunstancia sella la suerte adversa del citado recurso." El tribunal concluye que "la mera afirmación y/o alegación acerca de que por la contingencia objeto del reclamo padece serias limitaciones... no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O." 3) Sobre la suficiencia del examen médico y la prueba obrante: "de la lectura del 'acta de audiencia médica' (v. fs. 92/4) surge que el profesional efectuó un minucioso examen físico del trabajador... Examen que fue expresamente considerado en el 'dictamen médico' (v. fs. 98/101) para concluir... que el actor no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral...". El tribunal agrega que la Comisión Médica "ha resuelto en base a constancias probatorias y criterios médicos suficientes que escapan necesariamente de la esfera del conocimiento jurídico." Disidencia: No consta voto en disidencia; lo resuelto corresponde al pronunciamiento del Juez que firma la sentencia.

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