CRUZ, IVANA SOLANGE c/ MAIZ, LUIS ALEJANDRO (ART 71 LO) Y OTROS s/DESPIDO
Demanda laboral por despido y rubros indemnizatorios de ex empleada de panadería; el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°40 hizo lugar a la demanda y condenó a los codemandados al pago de $820.825,97 más ajustes, con imposición de multas por falta de registración y obligación de entregar certificados laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ivana Solange Cruz (identificada en fallo como VIVIANA/Viviana Solange Cruz en la parte resolutiva, en el cuerpo como Ivana Solange Cruz).
Demandado: Luis Benito Maiz; Luis Alejandro Maiz; Betina Antonia Aquino.
Objeto: Reconocimiento de relación laboral y pago de indemnizaciones por despido (despido indirecto), salarios adeudados (febrero 2019), SAC proporcional, vacaciones y diferencias salariales, multas por falta de registración (arts. 8 y 15 ley 24.013), agravamiento por ley 25.323, multa art. 45 ley 25.345, entrega de certificados y constancias de aportes (art. 80 LCT).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se condenó a los demandados a abonar la suma de $820.825,97 (sujeta a actualización e intereses según criterios fijados en el considerando V) dentro del quinto día de aprobada la liquidación; se impusieron las costas a las demandadas; se regularon honorarios en UMAs; se ordenó la entrega de certificados y constancias previsionales en 30 días con multa de $10.000 diarios por incumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Dado los términos en que se encuentra trabada la litis, hallándose negada por el demandado Luis Benito Maiz la existencia de la relación laboral que invoca la actora en su demanda, en cabeza de la parte actora se encuentra la carga de su acreditación. (conf art. 377 del CPCCN)... Respecto de la demanda incoada contra Luis Alejandro Maiz y Betina Antonia Aquino, atento el vencimiento del plazo establecido por la ley 18.345 y el silencio de los citados codemandados, pese a encontrarse debidamente notificados, se los tuvo por incurso en rebeldía, por lo que por aplicación de lo dispuesto en el art. 71 L.O., corresponde tener por ciertos los hechos expuestos en el escrito de inicio, salvo prueba en contrario."
"Otorgo a los testimonios propuestos por la accionante plena eficacia convictiva, por cuanto procede de testigos presenciales... resultando -asimismo
- concordantes y objetivos, por lo que adquieren en este aspecto la fuerza suasoria que el caso impone..."
"Quedando demostrada así la relación laboral invocada por la actora con los accionados... la negación de la relación laboral con la trabajadora sostenida al contestar demanda, importó suficiente injuria a sus intereses que la habilitó a considerarse legítimamente despedida (art 242 LCT) y por consiguiente con derecho a ser indemnizada conforme las previsiones de los arts 232 y 245 de dicho cuerpo legal, así como al agravamiento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323..."
"También resulta procedente la multa del art. 8 de la ley 24013 ... En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo... corresponde admitir la multas consagradas en los arts. 8 y 15 de la Ley de empleo."
"Finalmente, también progresa la multa prevista en el art. 45 de la ley 25.345, dado que el actor cumplió con lo dispuesto en el decreto 146/01 sin obtener a la fecha los certificados de trabajo..."
Liquidación ordenada (extracto): "ANTIGÜEDAD (Art. 245) $118.225; PREAVISO $23.675; SAC S/ PREAVISO $1.972; VACACIONES PROPORCIONALES $1.894; INTEGRACION MES DE DESPIDO Y FEB/19 $23.675; SAC PROPORCIONAL $3.437,39; SAC S/ VACACIONES $157,83; AGUINALDOS ADEUDADOS $47.380; VACAC NO GOZADAS ADEUDADAS $26.516; ART 8 LE $290.018,75; ART 15 LE $141.900; ART. 2 LEY 25323 $70.950; ART 45 LEY 25345 $71.025; TOTAL $820.825,97"
Sobre ajustes: "dispongo que el monto de condena sea adecuado mediante la aplicación de la tasa de interés pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde su exigibilidad y hasta su efectivo pago (a), el monto obtenido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de aplicar por igual período, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) , suministrado por el INDEC , con más una tasa del 3% anual (b). Finalmente deberá constatarse que dicho monto, tampoco sea ser inferior al 67% del determinado aplicando el IPC más el 3% (c)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la magistrada única.
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