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CORTESE, LORENA PAOLA c/ GRUPO FAMG S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones y entrega de certificado de trabajo. El Juzgado rechazó en todas sus partes la demanda por no acreditarse la existencia de vínculo de naturaleza dependiente, concluyendo que la actora actuó como profesional independiente y prestó servicios además a terceros.

Despido Relacion laboral Prestacion de servicios independentientes Lct art. 23 Ajenidad Presuncion iuris tantum Costas Honorarios Prueba testimonial Actuacion profesional (abogacia).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lorena Paola Cortese. Demandado: Grupo Famg SA; Dietrich SA; Armoraut SA; Plan Ovalo SA de Ahorro Para Fines Determinados; Nicolás Leonardo Cabrera; Leandro Ezequiel Compassi; Flavio Adrián Villani. Objeto: indemnizaciones y demás conceptos por despido (extinción del vínculo) y entrega de certificado de trabajo; actora sostiene relación laboral encubierta/“full time” como encargada de legales desde el 5/02/2013 con remuneración mensual de $55.000. Decisión: se rechazó, en todas sus partes, la demanda interpuesta por Lorena Paola Cortese contra los demandados; se impusieron las costas en el orden causado y las comunes por mitades; y se regularon honorarios profesionales conforme se indica en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "En atención a la forma en que quedó trabada la lid y, en concreto, ante el reconocimiento efectuado por Grupo Famg SA en el responde respecto a la prestación de servicios en forma personal por parte de Cortese, aunque como abogada externa, cobra operatividad la presunción iuris tantum del art. 23, LCT. Sin embargo, a mi juicio, el detenido análisis del material probatorio ... y, en particular, los testimonios ... impiden tener por demostrada existencia de un vínculo dependiente como el legado en la pieza inaugural." "La reseña efectuada permite inferir la existencia de un desempeño profesional como abogada por parte de la Dra. Cortese ... si bien es cierto que ello no descarta la posibilidad de la prestación de servicios dependientes, pues la exclusividad no es una nota típica del contrato de trabajo, lo cierto es que desdibuja los aspectos fácticos sobre los que se asentó la pretensión basada en un desempeño 'full time' de lunes a sábado en las oficinas de la empresa." "En síntesis, no ha sido probado que la prestación de servicios de la actora haya estado sujetas a un poder de dirección, organización y disciplinario ejercido por Grupo Famg SA ni que haya desarrollado su labor por cuenta y riesgo de éstas, por lo que no se verifica en el sub examine la nota típica de ajenidad que caracteriza a toda relación dependiente."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la jueza Marina E. Pisacco.

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