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DIAZ ALEJANDRA MARIELA c/ LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. s/DESPIDO

La trabajadora demandó por despido e indemnizaciones laborales por haberse dejado sin efecto su relación laboral. El Juzgado hizo lugar en lo sustancial a la demanda y condenó a La Mantovana a pagar $214.478,82 más intereses y costas por despido injustificado y rubros complementarios.

Despido injustificado Tareas livianas Alta medica Lct arts. 232-233-245 Intereses moratorios Costas Indemnizaciones Prueba medica Incumplimiento empresarial Honorarios


¿Quién es el actor?

Alejandra Mariela Díaz.

¿A quién se demanda?

La Mantovana de Servicios Generales SA.
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones y demás rubros derivados de la extinción del vínculo por despido (indemnización por antigüedad, preaviso sustitutivo, integración mes de despido, salarios de marzo y abril 2018, vacaciones no gozadas y proporcionales, SAC, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar, en lo sustancial, a la demanda y se condenó a La Mantovana de Servicios Generales SA a pagar la suma de $214.478,82 más intereses desde el 25/04/2018 y hasta el efectivo pago, y se impusieron las costas a la demandada. Asimismo se regularon honorarios de los profesionales y del perito, y se ordenó acreditar el reintegro del honorario básico del conciliador en caso de cumplimiento (ver parte dispositiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la existencia de alta para tareas livianas y la comunicación a la empleadora: "la constancia emitida por el Servicio de Medicina Laboral -CEMEPLA-, obrante a fs. 150 -reconocida por la accionada a fs. 292/294, pto. 1.2
- da cuenta del cuadro padecido por la trabajadora (“Tendinitis hombro derecho” – “síndrome del manguito rotador”) y que ella había presentado “certif. de alta de traumatólogo de O. Social con alta para tareas ‘adecuadas’... la profesional interviniente -Dra. Carlesi
- dejó constancia que la imposibilidad de la actora de “levantar” y “empujar peso”, que debía “continuar rehabilitación” y que no podía “realizar su tarea habitual”, dejó a “consideración del empleador” la posibilidad de retomar tareas." 2) Sobre la carga probatoria de la empleadora y su incumplimiento: "es carga de la empleadora acreditar '…la imposibilidad -por circunstancias ajenas a ella
- de dar cumplimiento con la obligación de otorgar nuevas tareas que el trabajador pudiera ejecutar conforme su capacidad laborativa' (ver, CNTrab., sala IX, SD 25.925 del 31/05/2019, 'Capuano Héctor Rubén c/ Ultrapetrol SA s/ Despido'), extremo este que no luce cumplido en la especie." Además se consignó que la demandada fue tenida por desistida de los testigos ofrecidos y no aportó prueba de carecer de tareas livianas. 3) Sobre la conducta empresarial y la calificación del despido: "la consecuente negativa de la patronal a acceder a lo peticionado por la actora con fundamento en lo previsto en el art. 78, LCT, constituyó una injuria de tal magnitud que hizo imposible la prosecución del vínculo." En mérito de ello, se condenó conforme arts. 232, 233 y 245 LCT.
- Disposiciones denegadas o rechazadas: se desestimó el incremento indemnizatorio de la ley 25.323 por falta de intimación fehaciente; se rechazaron diferencias reclamadas de últimos 24 meses por falta de precisión en la demanda; se desestimaron multas de LNE (arts. 9 y 15) y el reclamo por art.80 LCT por no acreditar el requisito del requerimiento al empleador.
- No hubo votos en disidencia relevantes en la sentencia.

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