SEQUEIRA, MAXIMILIANO NICOLAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador por incapacidad derivada de accidente laboral en oportunidad de trabajo. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10, reconoció una incapacidad del 3,42% de la total obrera y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $3.058.332,82 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Maximiliano Nicolás Sequeira.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad por accidente de trabajo ocurrido el 01/10/2024 (traumatismo de rodilla derecha) y petición de reconocimiento y pago de la prestación dineraria correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 y se estableció que la incapacidad laboral del actor por el accidente del 01/10/2024 equivale al 3,42% de la total obrera; se condenó a Provincia ART S.A. a abonarle, dentro del quinto día y mediante depósito bancario en autos, la suma de $3.058.332,82 con más los intereses correspondientes; costas para la demandada; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Sobre la pericia: "Del informe presentado por el experto designado el 18 de marzo de 2026 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia de los hechos de marras, una limitación funcional de la rodilla derecha, que le genera una incapacidad del 3% de la T.O. Concluye el experto que el actor presenta una incapacidad del 3,42% de la T.O, con inclusión de los factores de ponderación que valuó el especialista (10% por dificultad intermedia para la realización de las tareas habituales y 4% por la edad del peritado)."
2) Valoración del dictamen: "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la demandada, a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto y en tanto que han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)."
3) Cálculo de la prestación: "Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base... resulta un IBM actualizado de $540.789,41. Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (3,42%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (25 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $2.548.610,69 ... A la suma anteriormente determinada ($2.548.610,69), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $3.058.332,82 ($2.548.610,69 x 20 / 100 = $509.722,13)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Subrogante quien resolvió conforme lo transcripto.
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