VELARDEZ, FRANCO LAUTARO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador por accidente en ocasión del trabajo del 15/03/2025 y solicitó reconocimiento de incapacidad y prestaciones. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°28 revocó la decisión administrativa y fijó la incapacidad en 21,47% de la T.O., condenando a Provincia ART a pagar $54.685.990,58 más intereses.
¿Quién es el actor?
Franco Lautaro Velardez.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del acto de la Comisión Médica Nº10 que había establecido inexistencia de incapacidad por el accidente laboral del 15/03/2025; pretensión de reconocimiento de incapacidad y cobro de prestaciones dinerarias e indemnización única (ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión de la Comisión Médica N°010 y se fijó la incapacidad laboral del actor en 21,47% de la T.O.; se condenó a Provincia ART S.A. a abonar, dentro del quinto día y mediante depósito, la suma de $54.685.990,58, más los intereses correspondientes; costas a la demandada; y se regulan honorarios (14% actor, 10% demandada, 6% perito) sobre el monto final de condena.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Del informe presentado por el experto de fecha 17/03/2026 y de su ampliación de fecha 12/05/2026, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al reclamante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente de autos, secuela de traumatismo de ambas muñecas con limitación funcional (4%), limitación funcional ambas rodillas (8%) y secuela de esguince de tobillo izquierdo con alteración en la movilidad (2%). Manifestó, además, que el Sr. Velardez presenta un cuadro compatible con una RVAN grado I/II, con predominio depresivo, que lo incapacita en el 5% de la T.O. A su turno, evaluó los factores de ponderación en el 10% por dificultad para realizar las tareas y en el 0,57% por la edad del damnificado."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el perito médico y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Franco Lautaro VELARDEZ, en el orden del 21,47% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito médico (10% por dificultad para realizar tareas habituales, y en el 0,57% por la edad). ... por lo que, como dije, la incapacidad total a considerar equivale al 21,47% de la T.O (19% + 1,90% + 0,57%)."
"Cabe concluir que la prestación que le corresponde percibir al actor, por el accidente del 15 de marzo de 2025, en los términos establecidos por el inciso a), apartado 2), del art. 14 de la ley 24.557 ($45.571.658,82) ... A la suma anteriormente fijada, de $45.571.658,82, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773 ... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $54.685.990,58 ($45.571.658,82 x 20 / 100 = $9.114.331,76)."
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