MULLER, GERMAN GUILLERMO c/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U.(CAMBIO DENOMINACION CON FECHA 15/12/2025) s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador por incapacidad derivada de accidente laboral (traumatismo de cráneo y contusiones cervicodorsales). El Juzgado hizo lugar a la apelación, revocó la Comisión Médica y condenó a la ART a pagar $1.017.052,56 más intereses por una incapacidad del 1,12% de la total obrera.
¿Quién es el actor?
GERMAN GUILLERMO MULLER.
¿A quién se demanda?
SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. (anteriormente OMINT ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Revisión judicial de la resolución de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad por accidente de trabajo ocurrido el 10/08/2024; petición de reconocimiento y pago de la prestación dineraria por incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión administrativa y se estableció que el actor padece una incapacidad laboral equivalente al 1,12% de la total obrera por el accidente del 10/08/2024. Se condenó a la demandada a abonarle la suma de PESOS UN MILLÓN DIECISETE MIL CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($1.017.052,56) dentro del quinto día mediante depósito bancario en autos, más intereses; costas a la demandada; y se regulan honorarios (15% actor, 11% demandada, 7% perito) sobre el monto final de condena.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo):
"Del informe presentado por el experto dsignado el 27 de marzo de 2026 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia de los hechos de marras, una limitación de la movilidad de columna cérvico-dorsalv que le genera una incapacidad del 1% de la T.O., y, agrega que, el porcentaje determinado está exclusivamente relacionado con el accidente de autos. Concluye el especialista que el peritado presenta una incapacidad del 1,12% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el experto."
"En suma, tengo por acreditado que, como consecuencia del accidente de trabajo acaecido el día 10/08/2024, el actor padece una incapacidad física equivalente al 1,12% de la total obrera, con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito."
"En concreto, el actor resulta acreedor del monto total de $1.017.052,56 con más los intereses -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el art. 11 de la ley 27.348. La prestación dineraria que prospera, por mandato del art. 12 de la ley 24.557 antes citado -t.o. art. 11 ley 27.348
- devengará desde la fecha del accidente de trabajo (10/08/2024) un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es unificada por la Jueza.
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