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BRIZZOLARA, CESAR EZEQUIEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 11/12/2023. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10, reconoció una incapacidad del 11,46% de la total obrera y condenó a Federación Patronal Seguros S.A.U. al pago de $9.294.431,86 más intereses, con costas y regulación de honorarios.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Pericia medica Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Ibm Intereses Regulacion de honorarios Recurso ley 27348


¿Quién es el actor?

César Ezequiel Brizzolara.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U. (y la Comisión Médica N°10 en sede administrativa).
- Objeto de la demanda: Recurso contra resolución de la Comisión Médica Nro. 10 (res. 06/05/2024) que estableció inexistencia de incapacidad por accidente in itinere del 11/12/2023; se solicita se reconozca incapacidad y el pago de la prestación dineraria correspondiente conforme ley 24.557 y modif. por ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión administrativa y se estableció que la incapacidad laboral del actor por el accidente in itinere del 11/12/2023 equivale al 11,46% de la total obrera. Se condenó a Federación Patronal Seguros S.A.U. a pagar $9.294.431,86 dentro del quinto día mediante depósito bancario, más intereses; costas a la demandada; y se regularon honorarios (15% actor, 11% demandada, 7% perito) sobre el monto final, rigiendo el Acta Acuerdo 2.669 CNAT y demás pronunciamientos indicados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): “Del informe presentado por el experto designado el 27 de marzo de 2026 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia de los hechos de marras, una secuela de esguince de rodilla izquierda con alteración en la movilidad y una secuela de esguince de rodilla derecha con alteración en la movilidad. En relación a su esfera psíquica el especialista informó que presenta una R.V.A.N. GRADO II PREDOMINIO DEPRESIVO. Concluye el experto que el actor presenta una incapacidad del 11,46% de la T.O, con inclusión de los factores de ponderación que valuó el especialista.” “Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante.” “Destaco que las impugnaciones presentadas por la demandada, a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto y en tanto que han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN).” Sobre el cálculo del monto: “resulta un IBM actualizado de $801.177,96... el importe resultante asciende a la suma de $9.294.431,86 (53 x $801.177,96 x 11,46% x 1,91 -65/34) ... la prestación que le corresponde percibir al actor ... no vulnera el tope mínimo establecido para el semestre correspondiente.” No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el pronunciamiento.

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