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LARROZA, RUBEN DARIO c/ ACC GROUP S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra ACC GROUP SA y YPF SA. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: dejó sin efecto la condena solidaria impuesta a YPF SA y dispuso que el capital de condena se acrezca conforme al art. 55 de la ley 27.802, además de regular costas y honorarios.

Despido Responsabilidad solidaria Art. 30 lct Intereses Art. 55 ley 27.802 Costas Honorarios Acc group sa Ypf sa Sala ix


¿Quién es el actor?

LARROZA, RUBEN DARIO.
- Demandados: ACC GROUP SA y YPF SA.
- Objeto de la demanda: acción por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) modificó parcialmente la sentencia de grado rechazando la condena solidaria impuesta a YPF SA y disponiendo que los intereses sobre el capital de condena se apliquen conforme al art. 55 de la ley 27.802 (acrecentándose desde que cada suma es debida hasta su pago efectivo). Asimismo dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de primera instancia a ACC GROUP SA (con excepción de las derivadas del rechazo de la acción contra YPF SA), reguló honorarios de primera instancia en 18%, 16%, 16% y 8% para las representaciones y perito respectivamente sobre el monto total de condena, y asignó las costas de esta alzada 80% a ACC GROUP SA y 20% a la actora; reglamentó además la regulación de honorarios de alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): 1) "De las constancias de la causa surge que las tareas desempeñadas por el actor se circunscribieron a la atención telefónica en un call center, brindando asistencia a clientes de YPF en relación con los beneficios de la tarjeta ServiClub, conforme se desprende de las declaraciones testificales analizadas en autos -Vicco, Gorosito, Pereyra y Santana-... en tales condiciones, si bien dichas tareas pueden considerarse coadyuvantes -tal como lo señaló la magistrada de grado-, no completan ni complementan la actividad normal y específica propia de YPF SA de acuerdo con su objeto social, conforme surge de la pericia contable (v. 14/08/23). Por consiguiente, no se configuran en el caso los presupuestos fácticos exigidos por el art. 30 de la LCT para extender la responsabilidad solidaria." 2) "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto..." 3) "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio y modificar la sentencia en este punto, dejando sin efecto la condena solidaria impuesta a la codemandada YPF SA."
- Votos y mayoría: Los Dres. Mario S. Fera y Alejandro H. Perugini coincidieron en los términos citados; no se registra disidencia.

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