Logo

CUENCA, SANABRIA MARIA VIRGINIA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Galeno ART S.A. por indemnización derivada de un accidente de trabajo con secuelas psicofísicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y elevó los honorarios de apoderados y perito, imponiendo además las costas de alzada a la demandada.

Apelaion Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Dictamen pericial Ibm Honorarios Costas de alzada Ley 18.345 Umas Galeno art


¿Quién es el actor?

CUENCA SANABRIA MARIA VIRGINIA.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones e indemnización por accidente sufrido al salir del lugar de trabajo, con reconocimiento de incapacidad física y psíquica y condena dineraria (capital e intereses).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en cuanto fue materia de apelación; se elevaron los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico al 20% y 7% del monto total de condena (capital e intereses) y adicionando IVA; se impusieron las costas de alzada a la demandada; se regularon los honorarios por las actuaciones ante la Cámara en 30% para la representación letrada de la actora y de la demandada, y se indicó la aplicación de la ley 26.685 y los Acuerdos CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Estimo que el planteo no puede prosperar, toda vez que las manifestaciones de la recurrente no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos expuestos en la sentencia de grado anterior, sino que se limitan a expresar su mera disconformidad con la solución adoptada, sin rebatir adecuadamente el sustento fáctico y jurídico en que aquélla se apoya (cfr. Art. 116, ley 18.345). Obsérvese que la Sra. juez 'a quo' explicitó con claridad las razones que la condujeron a determinar el IBM en la suma de $114.415, ponderando las particulares circunstancias del caso, especialmente la actividad desarrollada por la actora —tareas de cuidado de personas— y la categoría laboral que surgía de las constancias del expediente administrativo, acudiendo a las escalas salariales vigentes para el personal de casas particulares a la fecha del infortunio." "En efecto, el perito médico constató limitación funcional de rodilla derecha, hombro izquierdo y muñeca derecha, asignando incapacidad física conforme el baremo aplicable; y, a su vez, ponderó la existencia de una reacción vivencial anormal neurótica grado II, con sustento en el psicodiagnóstico incorporado a la causa. [...] Sobre esa base, el experto concluyó que la actora presentaba incapacidad física del 27,21% —incluidos los factores de ponderación— y daño psíquico del 10% directamente derivado del evento padecido (v. Dictamen médico agregado al SGJ LEX 100 el 30/10/2024)." "Al respecto, teniendo en cuenta la importancia, el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación, considero que la regulación de los honorarios asignados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico lucen reducidos, motivo por el cual propongo elevarlos al 20% y 7% respectivamente, adicionando, en el caso, el IVA correspondiente (cfr. art. 38 de la ley 18.345, art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación y demás normativa arancelaria aplicable)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; ambos jueces (Fera y Perugini) adhirieron al acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar