CUENCA, SANABRIA MARIA VIRGINIA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Galeno ART S.A. por indemnización derivada de un accidente de trabajo con secuelas psicofísicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y elevó los honorarios de apoderados y perito, imponiendo además las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
CUENCA SANABRIA MARIA VIRGINIA.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones e indemnización por accidente sufrido al salir del lugar de trabajo, con reconocimiento de incapacidad física y psíquica y condena dineraria (capital e intereses).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en cuanto fue materia de apelación; se elevaron los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico al 20% y 7% del monto total de condena (capital e intereses) y adicionando IVA; se impusieron las costas de alzada a la demandada; se regularon los honorarios por las actuaciones ante la Cámara en 30% para la representación letrada de la actora y de la demandada, y se indicó la aplicación de la ley 26.685 y los Acuerdos CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Estimo que el planteo no puede prosperar, toda vez que las manifestaciones de la recurrente no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos expuestos en la sentencia de grado anterior, sino que se limitan a expresar su mera disconformidad con la solución adoptada, sin rebatir adecuadamente el sustento fáctico y jurídico en que aquélla se apoya (cfr. Art. 116, ley 18.345). Obsérvese que la Sra. juez 'a quo' explicitó con claridad las razones que la condujeron a determinar el IBM en la suma de $114.415, ponderando las particulares circunstancias del caso, especialmente la actividad desarrollada por la actora —tareas de cuidado de personas— y la categoría laboral que surgía de las constancias del expediente administrativo, acudiendo a las escalas salariales vigentes para el personal de casas particulares a la fecha del infortunio."
"En efecto, el perito médico constató limitación funcional de rodilla derecha, hombro izquierdo y muñeca derecha, asignando incapacidad física conforme el baremo aplicable; y, a su vez, ponderó la existencia de una reacción vivencial anormal neurótica grado II, con sustento en el psicodiagnóstico incorporado a la causa. [...] Sobre esa base, el experto concluyó que la actora presentaba incapacidad física del 27,21% —incluidos los factores de ponderación— y daño psíquico del 10% directamente derivado del evento padecido (v. Dictamen médico agregado al SGJ LEX 100 el 30/10/2024)."
"Al respecto, teniendo en cuenta la importancia, el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación, considero que la regulación de los honorarios asignados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico lucen reducidos, motivo por el cual propongo elevarlos al 20% y 7% respectivamente, adicionando, en el caso, el IVA correspondiente (cfr. art. 38 de la ley 18.345, art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación y demás normativa arancelaria aplicable)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; ambos jueces (Fera y Perugini) adhirieron al acuerdo.
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