PARADA MAURO JAVIER c/ PIEDRA PURPURA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamante por accidente laboral solicitó indemnización por incapacidad psicofísica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia: redujo el capital a $23.933,95 y dispuso nueva modalidad de actualización e intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802, dejó sin efecto la regulación de honorarios de origen y confirmó lo restante de la sentencia.
¿Quién es el actor?
PARADA MAURO JAVIER.
- Demandados: PIEDRA PÚRPURA S.A. y Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administrador del Fondo de Reserva).
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo (19/07/2012) — acción civil por daños e indemnización por incapacidad psicofísica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el capital de condena a $23.933,95; ordenó modificar lo dispuesto sobre actualización monetaria e intereses aplicando los criterios del art. 55 de la ley 27.802 (con aplicación de la tasa pasiva del BCRA, IPC+3% y límites allí previstos); dejó sin efecto la decisión sobre honorarios de origen y dispuso regularlos originariamente ante la Cámara; reguló porcentajes de honorarios por la instancia anterior y por la presente, impuso costas de esta sede por su orden y confirmó la sentencia de origen en lo demás materia de apelación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"…en el contexto descripto, en atención a las particulares circunstancias probatorias reunidas en el caso concreto, las condiciones personales del reclamante, la naturaleza del infortunio padecido por el Sr. Parada, ... entiendo que la leve incapacidad determinada en el segmento físico del orden del 4% T.O. carece de entidad suficiente y de una autonomía tal como para provocar incapacidad psicológica alguna en el caso concreto ... sugiero dejar sin efecto la incapacidad psicológica computada en la instancia anterior..."
"…A efectos de practicar las regulaciones de honorarios por los trabajos profesionales desarrollados en primera instancia, ... corresponde regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada Piedra Púrpura S.A., Fondo de Reserva y a los peritos médico, psicóloga y contador, en el 18%, 16%, 16%, 9%, 9% y 9%, respectivamente, sobre el nuevo capital e intereses de condena..."
"…Al respecto cabe destacar que, de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, en casos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado 'en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto que antecede.
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