GIMENEZ, JUAN RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamante demandó por accidente de trabajo bajo la Ley Especial contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: ordenó ajustar el capital conforme al DNU 669/19, impuso las costas de Alzada a la demandada y diferir la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
GIMENEZ, JUAN RAMON.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo (acción por accidente
- ley especial) y cuantificación de la indemnización y adicionales aplicables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar el fallo de anterior instancia, disponiendo que el capital sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 y lo establecido precedentemente; imponer las costas de Alzada a cargo de la parte demandada; y diferir la regulación de honorarios hasta que se fijen los de primera instancia. Se ordenó además el cumplimiento del art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En consecuencia, el capital de condena –que ha sido diferido para el la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O.
- será actualizado desde la fecha del accidente mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557 -según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación, y ello exclusivamente ante el caso conjetural que la demandada no pague una vez que se la haya intimado a hacerlo, es decir, si se configurare incumplimiento de la manda judicial de pago en ejecución."
"Asimismo en caso que la demandada incurra en mora en ejecución, los intereses se capitalizaran semestralmente (art.12, ley 24557 según texto DNU 669/2019)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los tres vocales adhirieron al ajuste conforme al DNU 669/19 y a la adición del interés del 6% anual hasta la liquidación, configurándose la mayoría en ese sentido.
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