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PEREZ MARIA ELENA c/ ASOCIART S.A. ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente de trabajo reclamando actualización del crédito y accesorios. La Cámara modificó la sentencia de grado, ordenando actualizar el capital conforme al DNU 669/19 (aplicando índice RIPTE y régimen de intereses previsto) e impuso las costas a la demandada, además de regular honorarios de alzada en 30%.

Accidente de trabajo Actualizacion de capital Dnu 669/19 Ripte Intereses 6% anual Costas Honorarios Uma Ejecucion Camara nacional de apelaciones del trabajo.


¿Quién es el actor?

PEREZ MARIA ELENA.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente
- cuantificación del crédito y método de actualización de capital e intereses (accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala VI modificó el fallo de grado disponiendo que el capital sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 y lo establecido en el considerando del voto mayoritario respectivo; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida; reguló honorarios de las representaciones letradas y auxiliares en 73,64 UMA, 63,48 UMA y 20,64 UMA respectivamente, y fijó los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Si bien, como excepción, lo autoriza a dictar decretos de necesidad y urgencia solamente puede hacerlo en circunstancias excepcionales cuando fuere imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de leyes y, dicho decreto, se emitió en septiembre de 2.019, es decir en pleno período legislativo por lo que nada obstaculizaba al Poder Ejecutivo para que presentar un proyecto de ley ante el Congreso en lugar de imponer una solución autoritaria como la que surge de la sanción del citado decreto..." (voto del Dr. Pose). "En consecuencia, el capital de condena ($35.280) será actualizado desde la fecha del accidente 29/09/2010 mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557 -según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación..." (voto de la Dra. Diana R. Cañal, adhesión mayoritaria). "Adhiero al voto de la Dra. Diana Cañal, ya que coincide con la postura que vengo sosteniendo... que el capital nominal se actualice por RIPTE (art.12, ley 24557, según texto del DNU 669/2019) y se le añada un 6% anual sobre el capital actualizado desde la fecha del accidente (o primera manifestación invalidante) hasta la fecha en que se realice la liquidación..." (voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez).
- Disidencias relevantes: No consta en el acuerdo final disidencia que modifique lo resuelto; los tres votos reflejaron adhesión a la solución mayoritaria plasmada en la parte resolutiva. (Se consignan las posiciones individuales en los votos, pero prevalece la Parte Resolutiva).

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