LOPEZ, FRANCO DANIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador por indemnización conforme ley especial por accidente de trabajo; la Cámara modificó la cuantificación de la condena ordenando actualizar el capital según RIPTE y añadir interés puro del 6% anual, impuso costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios conforme UMA y 30% en alzada.
¿Quién es el actor?
LOPEZ FRANCO DANIEL (trabajador, apelante).
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por crédito derivado de accidente de trabajo (causa por ley especial, ejecución de condena).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que la cuantificación definitiva del crédito se realice según los lineamientos y parámetros del voto mayoritario; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios, impuso las costas de ambas instancias a la demandada, y reguló los honorarios de la representación letrada y del perito médico en 26,78 UMA; 25,60 UMA y 7,68 UMA respectivamente, con IVA si corresponde, y fijó el honorario de alzada del actor en el 30% de lo regulado en origen. (Decisión conforme Parte Resolutiva final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) "El trabajador, vencedor del litigio, cuestiona los adicionales del crédito en disputa y entiendo que su impugnación debe tener favorable recepción y, a tal fin, propiciaré que el capital de condena sea objeto de reajuste conforme índice Ripte más una tasa pura del 6% anual desde su nacimiento – 4/8/21
- hasta su efectivo pago..." (voto Dr. Carlos Pose).
2) "Lo expuesto, por cuanto el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores..." (voto Dr. Carlos Pose).
3) "Adhiero al voto que antecede, en tanto propone que el capital de condena ($426.270,84) se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado." (voto Dra. Gabriela A. Vázquez).
4) "Sin embargo, propongo que se deje establecido que, si al efectuarse la liquidación en la etapa de ejecución, el monto resultante de la aplicación del mecanismo de acrecidos fijado en esta sentencia ... derivase en un resultado numéricamente inferior al establecido en la sentencia de primera instancia ... el monto total de condena deberá fijarse conforme lo resuelto en grado, ello a fin de evitar una reforma del fallo en perjuicio del único apelante sobre el tópico (reformatio in pejus)..." (voto Dra. Gabriela A. Vázquez).
5) "Las costas de ambas instancias deben imponerse a la demandada, vencida en sendas etapas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (voto Dra. Gabriela A. Vázquez).
6) "Por lo tanto, ... voto por adherir al criterio empleado por la Dra. Gabriela A. Vázquez, por resultar la solución más favorable a la cuantificación del crédito. Asimismo, adhiero al voto de mi colega preopinante en lo que decide en materia de costas y honorarios de ambas instancias." (voto Dra. Diana R. Cañal).
- No consta voto en disidencia que modifique la solución de la mayoría.
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