GARICOY, JESICA JOHANA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad física y psicológica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo la condena por incapacidad psicológica y reguló honorarios al 30%, imponiendo las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
GARICOY, JESICA JOHANA (actora).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (A.R.T./aseguradora/parte demandada).
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo ocurrido mientras la actora cortaba fiambre; se reclamó indemnización por incapacidad física y por incapacidad psicológica (trastorno vinculado al hecho dañoso), además de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada; impuso las costas de la alzada a la parte demandada vencida; y reguló los honorarios de la representación de la parte actora y de la demandada en el 30% para cada uno de ellos de lo que les correspondiera por su actuación en la anterior instancia, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder. Se ordenó además cumplimentar lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En efecto, en el marco del paradigma de los derechos humanos fundamentales, vigente desde la reforma constitucional de 1994, camino a la consolidación de los meta-principios, pro homine, el de progresividad, y el siempre vigente en nuestra materia, principio de la realidad, no se admite una interpretación rígida en la aplicación de la carga de la prueba según el art. 337 C.P.C.C.N.."
2) "Por todo ello, conforme lo acreditado mediante la prueba directa y presuncional, se encuentra probado que el trabajador padece de una incapacidad psicológica en un 10% de la t.o., por lo que considero acertada la decisión adoptada en la instancia anterior, y auspicio confirmar íntegramente lo decidido en este punto."
3) "En suma, pesaba sobre la empleadora -y su aseguradora, en virtud del contrato entre ambas
- una obligación legal específica de determinar la aptitud del actor para el puesto de trabajo y de evaluar la incidencia sobre su salud en el transcurso de la relación laboral. Por ende, el incumplimiento no puede constituir un eximente de responsabilidad frente a la comprobación posterior de un daño".
4) Respecto de costas y honorarios: "propongo confirmar los honorarios regulados en primera instancia... Imponer las costas en esta instancia a la parte demandada vencida; ... regular los honorarios de la representación de la parte actora y de la demandada, en 30% (treinta por ciento) respectivamente, de lo que -en definitiva
- les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder."
- Voto en disidencia (relevante y aclarado como tal):
El Dr. Carlos Pose votó en disidencia parcial respecto de mantener íntegramente la condena por incapacidad psicológica y propuso, en su lugar, modificar la condena de primera instancia fijando el capital de condena en $95.875,38, dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios en la instancia anterior, imponer las costas a la demandada vencida y fijar distintos porcentajes de honorarios (detallados en su voto). Dicho voto quedó en minoría frente al acuerdo que confirmó la sentencia apelada.
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