Logo

GARCIA, DANIELA SILVIA c/ GRANJA CHACABUCO S.A Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra Granja Chacabuco S.A. y otras personas físicas; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado elevando el capital de condena a $8.411.967,40 y ordenó la aplicación de los intereses según el art. 55 de la ley 27.802, confirmando el resto del pronunciamiento y reasignando costas y honorarios.

Despido Actualizacion Art. 55 ley 27.802 Ipc-indec Intereses Costas Honorarios Vacaciones 2021 Camara nacional de apelaciones del trabajo Granja chacabuco s.a.


¿Quién es el actor?

Garcia, Daniela Silvia.

¿A quién se demanda?

Granja Chacabuco S.A. y otros (Adrián César García y Cristian Oscar García).
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido y accesorios (indemnizaciones, vacaciones 2021, certificados de trabajo, actualización e intereses).

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: se elevó el capital de condena a PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($8.411.967,40) y se aplicarán los accesorios y los intereses conforme al apartado X (art. 55, ley 27.802); se dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior y se impusieron las costas de primera instancia a Granja Chacabuco S.A.; se confirmó la sentencia de grado en lo demás materia de apelación; se impusieron las costas de Alzada 80% a Granja Chacabuco S.A. y 20% a la actora; y se regularon los honorarios de las representaciones (porcentaje y forma según considerando XII).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." "XI
- Como corolario de lo hasta aquí expuesto –en particular, en el apartado VII-, propongo modificar parcialmente la sentencia de grado y elevar el capital de condena a la suma de $8.411.967,40 (integrado por $8.307.317,40 cfr. liquidación practicada en la sede anterior + $104.650 correspondientes al rubro 'vacaciones 2021, más sac'); importe que llevará los accesorios dispuestos en el apartado anterior."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia relevante; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar