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LEZCANO, ANGEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente de trabajo por incapacidad psicofísica; la Cámara confirmó la condena y la modificó fijando el capital nominal en $939.011,53 con actualización por RIPTE y tasa del 6% anual desde el 31.03.2020, además de imponer las costas a la demandada y regular honorarios.

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¿Quién es el actor?

Ángel Lezcano.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A. (aseguradora / empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad derivada de riesgo del trabajo (incapacidad física y psicológica) y condena dineraria por las secuelas; agravios sobre intereses y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y la modificó respecto del capital nominal, que fijó en $939.011,53; ordenó que dicho capital se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés del 6% anual desde el 31.03.2020 hasta la liquidación del art.132 L. 18.345, y a partir de allí aplíquese un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, con capitalización semestral en caso de incumplimiento en ejecución; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios en grado; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; y reguló honorarios en UMA para las tareas de primera instancia y alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la actualización y tasa de interés: "El capital de condena ($1.498.963,21) será actualizado desde la fecha de toma de conocimiento mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, ... debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... si se configurare incumplimiento de la manda judicial de pago en ejecución." (voto del Dr. Cañal, adaptado luego por acuerdo). 2) Sobre la incapacidad psicológica y su evaluación: "En consecuencia, entiendo que el incumplimiento por parte de la aseguradora de la falta de entrega del examen preocupacional, provoca el convencimiento de que el actor ingresó apto y sin afecciones psicológicas. Por lo expuesto, sobre la base de la prueba directa y presuncional producida, corresponde receptar la incapacidad psicológica reclamada, fijándola en un 10% de la T.O." (voto de la Dra. Cañal, que integró el acuerdo en parte). 3) Sobre la decisión final del acuerdo (resolución dispositiva): "Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la Ley 18.345), el TRIBUNAL RESUELVE: I) Confirmar la sentencia apelada en tanto pronuncia condena y modificarla en torno del capital nominal que se fija en $939.011,53 y en materia de acrecidos..." (parte dispositiva final).
- Disidencias relevantes: Hubo posiciones encontradas respecto del grado de incapacidad psicológica y de la metodología para ponderar factores y aplicar la fórmula de capacidad restante: el Dr. Pose propuso, en su preopinión, fijar montos y metodología distintos (propuso, p.ej., capitales y montos alternativos y metodología de capacidad restante); la Dra. Cañal propuso elevar la incapacidad psicológica al 10% y un monto de condena distinto; la Dra. Vázquez propuso confirmar la incapacidad psicológica en 5% (según perito) y fijó el capital nominal en $939.011,53; en el acuerdo la Sala siguió la propuesta de la Dra. Vázquez en la segunda vuelta en cuanto al porcentaje que finalmente se aplicó para el cálculo que determinó el capital consignado. Estas discrepancias fueron tratadas en los votos individuales, siendo la solución mayoritaria la que integra la parte resolutiva final.

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