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SOLAR, DEBORA FLORENCIA c/ SAN PANCHO S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto, diferencias salariales y correcta registración contra San Pancho SA y los señores Frías y Zlatkis. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $16.018.452,17, confirmó la responsabilidad solidaria de los codemandados y distribuyó las costas y honorarios conforme lo dispuesto en la resolución.

Despido indirecto Registracion Pagos clandestinos Responsabilidad societaria Costas Honorarios Decision extra petita Art. 116 lo Lct art. 80 Responsabilidad solidaria


¿Quién es el actor?

Debora Florencia Solar (actora).

¿A quién se demanda?

San Pancho SA y los codemandados Manuel Ernesto Frías y Javier Zlatkis.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido indirecto, diferencias salariales, correcta registración y rubros indemnizatorios derivados de pagos clandestinos y registración deficiente; se solicitó además la extensión de responsabilidad a los administradores.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada reduciendo el monto de condena a la suma de $16.018.452,17 más su actualización; impuso las costas de ambas instancias en un 80% a cargo de la demandada y un 20% a cargo del actor; reguló honorarios por instancia de primera y de Alzada conforme al detalle consignado en la parte resolutiva; confirmó la extensión de responsabilidad solidaria a los codemandados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El agravio central de la demandada no logra superar el umbral mínimo exigido por el art. 116 de la ley de ordenamiento, pues se limita a manifestar su disconformidad con lo resuelto sin señalar errores concretos en la valoración probatoria realizada por el sentenciante... El recurso no enfrenta -ni técnica ni jurídicamente
- las razones por las cuales el magistrado otorgó mayor credibilidad a los testimonios directos y concordantes de Capuano y Ruano... Finalmente, sólo una de las testigos reconoció mantener un vínculo de amistad con la actora, mientras que las restantes no presentaron relación de cercanía alguna, lo que refuerza la solidez del cuadro probatorio valorado por el sentenciante." "Los únicos rubros resarcitorios vinculados a incumplimientos registrales fueron los previstos en el art. 80 LCT y en el art. 2 de la ley 25.323, ambos de naturaleza estrictamente laboral y tarifada, y ya analizados en el apartado precedente. En consecuencia, la introducción en la sentencia de un rubro por 'daño material y moral' fundado en el derecho común excede el marco de la litis, pues no fue solicitado por la parte actora ni puede derivarse de los planteos efectuados en su escrito inicial. Ello configura un supuesto de decisión extra petita, vedado por los arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del CPCCN, por lo que corresponde dejar sin efecto dicho concepto indemnizatorio, lo que lleva a reducir el monto de condena a la suma de $16.018.452,17" "La sentencia de grado no les atribuyó la calidad de empleadores personales en los términos del art. 26 LCT -lo que expresamente descartó
- sino que fundó la condena en la responsabilidad societaria de los administradores, con sustento en los arts. 59, 274 y 54 de la ley 19550, al considerar acreditado que ambos intervinieron de manera directa en la registración deficiente de la relación laboral, en el pago clandestino de remuneraciones y en la omisión de los aportes correspondientes... Ello basta para comprometer su responsabilidad personal y solidaria frente a la trabajadora, sin necesidad de recurrir a la excepcional doctrina del 'corrimiento del velo'."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la Dra. Andrea E. García Vior adhiere al voto propuesto y el acuerdo es colegiado.

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