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BENITEZ, DELIA PATRICIA c/ NOBS SA Y OTROS s/DESPIDO

Reclamo por despido promovido por Delia Patricia Benítez contra Nobs S.A., Onsari Omar Rolando y Locarnini Jorge Alberto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en lo esencial, pero modificó la forma de actualización de los intereses del capital de condena conforme al art. 55 de la ley 27.802 y reguló costas y honorarios en la forma dispuesta.

Despido Indemnizacion Intereses Ley 27.802 Art. 55 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Nobs s.a. Apelacion


¿Quién es el actor?

BENITEZ, DELIA PATRICIA.
- Demandados: NOBS S.A.; ONSARI OMAR ROLANDO; LOCARNINI JORGE ALBERTO (codemandado).
- Objeto de la demanda: demanda por despido (s/ DESPIDO) con condena por rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo debatido en la apelación, salvo lo relativo a los intereses aplicables al capital de condena, que se dispuso sean acrecidos desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago conforme al art. 55 de la ley 27.802. Además dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de primera instancia a cargo de Nobs S.A. y Onsari (solidariamente) respecto de la condena principal y reguló los honorarios de primera instancia y de alzada según los porcentajes indicados en la parte resolutiva; por la alzada las costas se distribuyen 80% a las demandadas y 20% a la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." "Así, no encontrando fundamentos para modificar lo decidido en origen, corresponde imponer las costas a cargo de las demandadas NOBS SA y ONSARI OMAR ROLANDO vencidas y en forma solidaria (art. 68, primer párrafo, CPCCN); y las derivadas del rechazo de la acción contra LOCARNINI JORGE ALBERTO en el orden causado y las comunes por mitades..."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera expone detalladamente los fundamentos y propone la solución; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere. No se registra disidencia.

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