GIGENA, EDUARDO PASCUAL c/ CAZADORES COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA s/DESPIDO
Reclamo por despido contra una cooperativa de trabajo por encuadramiento laboral y prestaciones indemnizatorias. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo el capital de condena a $1.429.207,50, confirmó el resto del fallo y reguló costas y honorarios conforme a sus considerandos.
¿Quién es el actor?
GIGENA, EDUARDO PASCUAL.
¿A quién se demanda?
CAZADORES COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA.
- Objeto de la demanda: acción por despido —recalificación del vínculo y reconocimiento de créditos laborales (indemnizaciones, certificados, accesorios e intereses).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo el capital de condena a PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.429.207,50) y señaló que ese capital llevará los intereses conforme al apartado VII del primer voto; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior, impuso las costas de primera instancia a cargo de la demandada, confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de apelación y agravios, impuso las costas de la Alzada a la demandada y reguló los honorarios de la representación letrada ante este Tribunal en el 30% de lo que a cada una le corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
2) "VIII
- Como corolario de lo decidido 'ut supra' –en especial en el apartado V-, propongo modificar parcialmente la sentencia de grado y reducir el capital de condena a la suma de $1.429.207,50; que llevará los accesorios dispuestos en el considerando anterior."
3) "IX
- El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (cfr. art. 279 del C.P.C.C.N.), tornándose abstracto el tratamiento de las quejas dirigidas contra dichos accesorios. No obstante ello, considero adecuado mantener la imposición de costas a cargo de la demandada, vencida en lo principal –ello en cuanto a los derechos en juego, sin que quepa atenerse a un criterio puramente aritmético
- (art. 68 primera parte del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias relevantes: no se registra voto en disidencia; el segundo vocal (Dr. Pesino) adhirió al voto que antecede.
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