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BRANDAN, JOSE MARIA c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso bajo la Ley 27.348 contra Federación Patronal ART S.A. por indemnización derivada de accidente laboral y secuelas en columna lumbar. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: fijó el monto nominal de condena en $1.005.332,91, determinó que los intereses se devengarán desde el siniestro aplicando la variación del RIPTE hasta la liquidación y readecuó costas y honorarios conforme al fallo.

Brandan Federacion patronal art Ley 27.348 Accidente de trabajo Indemnizacion Ripte Decreto 669/19 Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

BRANDAN, JOSE MARIA.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (incapacidad psicofísica por lesión columnaria / lumbociatalgia) y prestaciones previstas en Ley 24.557 y Ley 26.773; se sustancia por vía del Recurso Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, modificó parcialmente la sentencia de grado: determinó el nuevo monto nominal de condena en $1.005.332,91; estableció que los intereses sobre el capital se devengarán desde la fecha del siniestro (23/10/20) hasta la liquidación aplicando “un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia y ordenó nueva regulación, impuso las costas de primera instancia a la demandada, fijó porcentajes de honorarios en primera instancia (22% actor; 19% demandada; 7% perito) sobre capital e intereses; y distribuyó las costas de alzada 80% a cargo de la demandada y 20% de la actora, con regulación de honorarios de alzada (30% sobre lo que les corresponda percibir de la regulación de primera instancia).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tal sentido, el perito otorgó un 10% que, aplicado sobre el porcentaje de incapacidad psicofísica del 20,5%, arroja un total de 2,05% (y no el 2% consignado en la instancia anterior). En consecuencia, el resultado total de la incapacidad psicofísica atribuible al actor alcanza el 24,05%." "En tal sentido, la indemnización prevista por el art. 14, apartado 2, inciso a) Ley 24.557, asciende a $767.287,09.
- (53 $44.452,36 x 24,05% 65/48). Sin embargo, el resultado de dicha fórmula no supera el monto mínimo indemnizatorio correspondiente a la fecha del infortunio, previsto por la Resolución SRT 70/20 ($3.483.482 24,05% = $837.777,42). Por tal razón, corresponde estar al segundo importe, al que se le debe adicionar el 20% de acuerdo a lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 26.773, conforme lo resuelto en origen. La suma de $1.005.332,91.
- constituye el nuevo monto nominal de condena, por lo que corresponde modificar la sentencia de origen en este sentido." "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena, dejando sin efecto la declaración de inconstitucionalidad dispuesta en origen. Es decir, el importe total de condena se deberá ajustar, desde la fecha del siniestro (23/10/20) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Mario S. Fera desarrolla los fundamentos y propone la modificación; el Dr. Victor A. Pesino adhiere al voto en lo esencial y, aunque expresó criterio disímil respecto de los intereses en otra causa, se adhirió a la solución mayoritaria por razones institucionales y de economía procesal. No hay disidencia que altere la parte resolutiva mayoritaria.

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