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AGUIRRE, JUAN c/ ABBOT LABORATORIES ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra ABBOT Laboratories Argentina S.A. y otros; la Cámara modificó la sentencia de grado para ordenar que el capital de condena sea reajustado conforme al art. 55 de la ley 27.802 y confirmó lo restante de la sentencia, imponiendo las costas de alzada al actor y regulando honorarios.

Despido Art. 55 ley 27.802 Reajuste monetario Actualizacion del capital Cer Indec Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Non reformatio in pejus


¿Quién es el actor?

AGUIRRE, JUAN C.

¿A quién se demanda?

ABBOT LABORATORIES ARGENTINA S.A. y otros (entre ellos GENA SERVICIOS S.R.L. / GENDAS SERVICIOS S.R.L. y el codemandado Pedro Santos Migueles).
- Objeto de la demanda: demanda por despido y reconocimiento de relación laboral/empleadora frente a ABBOT y codemandados; además apelación de perito contable por sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado en cuanto al sistema de reajuste del capital de condena, ordenando que el capital sea acrecido y reajustado conforme a lo decidido en el considerando III (aplicación del art. 55, ley 27.802, con uso del CER si no hubiera índices del INDEC), y confirmó en lo restante lo resuelto en primera instancia; se impusieron las costas de alzada al actor y se regularon honorarios en el 30% para los profesionales que recurrieron ante la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "Con relación a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital nominal de condena. Se trata de un tema regulado expresamente por el art. 55 de la ley 27.802, norma sobre la que se han planteado objeciones de distinto orden con base constitucional, las cuales -anticipo
- no han de tener favorable recepción." "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." "Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, deberá estarse a los índices correspondientes al CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) con relación a esa franja." "Todo ello siempre y cuando la modificación propuesta no implique una modificación en perjuicio del único apelante, a partir de la aplicación del principio 'non reformatio in pejus'."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos votos (Dr. Fera y Dr. Pesino) adhieren al acuerdo que modifica el reajuste conforme al considerando III y confirma lo restante.

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