JACOBO GRAIB, ALEJANDRO c/ SERVICENTRO LOS REMEROS S.R.L. s/DESPIDO
Reclamó el actor por despido contra Servicentro Los Remeros SRL y la primera instancia hizo lugar a la demanda. La Cámara confirmó la sentencia en todo cuanto fue materia de agravios pero modificó el régimen de intereses aplicando el art. 55 de la Ley 27.802, dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de grado y fijó nueva regulación y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Jacobo Graib, Alejandro.
¿A quién se demanda?
Servicentro Los Remeros SRL.
- Objeto de la demanda: Demanda por despido (reconocimiento de créditos laborales e indemnizaciones).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de recursos y agravios, excepto en lo relativo al régimen de intereses, que se calcularán sobre el capital de condena desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago conforme al art. 55 de la Ley 27.802; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia a cargo de la demandada; reguló honorarios de primera instancia (actora 18% y demandada 16% del total de condena -capital e intereses-) y fijó en alzada la regulación de honorarios (30% de lo que les corresponda sobre la totalidad de honorarios fijados en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55, ley 27.802, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
2) "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
3) "En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales que actuaron en estos autos, al resultado del pleito que he dejado propuesto y las tareas llevadas a cabo en primera instancia, corresponde regular los honorarios en forma conjunta de los profesionales que actuaron en representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada, en el 18% y 16%, respectivamente y del monto total de condena -capital e intereses-."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Victor A. Pesino adhiere al voto del Dr. Fera y el acuerdo fue el explicitado en la parte resolutiva.
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