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DE GERONIMO, FABIAN ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor De Gerónimo demandó a Provincia ART S.A. por accidente (ley especial). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia en lo relativo a los intereses aplicables al capital de condena conforme al apartado II del primer voto y confirmó el resto; además dejó sin efecto las costas y regulaciones originarias, impuso las costas de primera instancia a la demandada y reguló honorarios, e impuso costas de alzada en el orden causado con honorarios del 30% para cada parte.

Aplicacion de intereses Art. 55 ley 27.802 Accidente de trabajo Actualizacion del credito Costas Honorarios Regulacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala ix Capital nominal de condena Cer/ipc


¿Quién es el actor?

De Gerónimo, Fabián Ángel (parte actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente
- Ley especial (acción laboral por accidente).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto a los intereses a aplicar al capital de condena, conforme lo dispuesto en el apartado II del primer voto; confirmó la sentencia en todo lo demás que no fue objeto de agravios; dejó sin efecto las costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior e impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios conforme al apartado III del primer voto; e impuso las costas de alzada en el orden causado, regulando los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en sede de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde la fecha del accidente -el 25/11/2016
- y hasta la de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345; aclarando que, eventualmente, el pertinente ajuste se realizará a través del índice CER elaborado por el BCRA, para el caso de los períodos en que, al momento de practicarse la liquidación, no se encontraren publicados los índices IPC Nación." "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "En atención a la modificación propuesta en el apartado anterior y a partir de lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en la instancia anterior, y determinarlas en forma originaria, por lo que torna de tratamiento abstracto el recurso deducido por la representación letrada de la parte actora."
- Votos y disidencias: El fallo cuenta con voto del Dr. Mario S. Fera (primer voto, que contiene la propuesta de modificación en apartados II y III) y adhesión del Dr. Víctor A. Pesino; no surge disidencia en el acuerdo final.

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