LEMOS, NEFTALI MARISEL c/ SERGIO ESTILISTA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Sergio Estilista S.R.L. y otros reclamando indemnizaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado para que los accesorios sobre el capital de condena se calculen conforme al considerando IV (art. 55 ley 27.802) y confirmó lo restante, mantuvo costas y reguló honorarios por porcentajes sobre el nuevo monto de condena.
¿Quién es el actor?
Lemos, Neftalí Marisel (actora).
¿A quién se demanda?
Sergio Estilista S.R.L. y otros (codemandados, entre ellos Hernán de Rosso y José Alberto Bravi).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido / indemnizaciones laborales (despido indirecto).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia disponiendo que los accesorios sobre el capital de condena se calculen según lo previsto en el considerando IV del pronunciamiento (aplicación de la pauta del art. 55 de la ley 27.802), confirmó la sentencia en lo restante materia de apelación y agravios, mantuvo la imposición de costas, reguló honorarios de las representaciones letradas y del perito en 16%, 14% y 6% del nuevo monto de condena y fijó el 30% para los profesionales que actuaron en primera instancia; impuso las costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
"Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia."
- Votos discordantes: No obra disidencia en el acuerdo; los votos (Dr. Mario S. Fera y Dr. Víctor A. Pesino) adhieren y el acuerdo final es el transcripto.
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