CRAVEZ, GRACIELA NOEMI c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La actora reclamó por despido contra Galeno Argentina S.A. y solicitó diferencias salariales e indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado en cuanto al sistema de reajuste del capital de condena conforme al art. 55 de la ley 27.802 y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios, fijándolas conforme lo decidido; confirmó el resto de lo apelado e impuso las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
CRAVEZ, GRACIELA NOEMI.
¿A quién se demanda?
GALENO ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamo de diferencias salariales, indemnizaciones y rubros laborales (incluye indemnización art. 80 L.C.T. y certificaciones de trabajo), más regulación de honorarios y reajuste del capital condenado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado para ordenar que el capital de condena sea reajustado conforme lo dispuesto en el considerando III (aplicación del art. 55, ley 27.802), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y las fijó conforme lo decidido en el considerando IV, confirmó lo restante que fue materia de apelación, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios por el 30% de lo que corresponda percibir a cada representación por su labor en primera instancia, entre otras medidas procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
"Atendiendo a la modificación de la base económica sobre la cual también han de ponderarse dichos estipendios considero que corresponde modificarlos (cf. art. 279, CPCCN), lo cual transforma en abstractas las apelaciones deducidas y a efectos de practicar las regulaciones en cuestión, estimo adecuado fijar porcentajes sobre el monto de condena, comprendido por el capital más el reajuste establecido en párrafos anteriores... es que aconsejo fijar a favor de las representaciones letradas del actor –en conjunto-, la de la demandada –en conjunto
- y al perito contador, el 17 %; 15 % y 6 %, respectivamente del monto de condena comprensivo de capital más el reajuste establecido en párrafos anteriores."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Victor A. Pesino adhirió al voto que antecede.
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