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CARDOZO, FABIANA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART SA s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente de trabajo y actualización de la condena por enfermedad ocurrida el 20/07/2020. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en lo relativo a los intereses aplicables al capital de condena y reguló costas y honorarios conforme a los porcentajes establecidos, aplicando las pautas del Decreto 669/19 y criterios vinculados al RIPTE.

Accidente de trabajo Lrt Decreto 669/19 Ripte Intereses Costas Honorarios Liquidacion art. 132 l.o. Apelacion Sala ix


¿Quién es el actor?

Cardozo, Fabiana Alejandra (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamación derivada de accidente/enfermedad profesional (ocurrida el 20/07/2020) y actualización del monto de condena; discusión sobre intereses y actualización conforme art. 14 inc. a) LRT y demás accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto de los intereses a aplicar sobre el capital de condena, disponiendo su cálculo conforme al primer voto; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de la primera instancia, impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios de primera instancia en 18% (actora), 16% (demandada) y 8% (perito) sobre el monto total de condena (capital e intereses), impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación y patrocinio en alzada en el 15% de lo que les corresponda percibir por actuación en la sede de origen. Se ordenó asimismo notificar conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN citadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La magistrada que me precede determinó el valor del IBM en función de los salarios mensuales devengados por el trabajador durante el año anterior a la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad ocurrida el 20/07/2020 en ocasión de sus tareas actualizando los mismos mes a mes, aplicando la variación del índice RIPTE a cada uno de ellos. Con su resultado efectuó el cálculo del art. 14 inc. a) de la LRT comparándolo con el piso mínimo correspondiente, para luego adicionarle el 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773. Adicionó a ello la actualización del monto de condena según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado, y sobre dicho resultado, se añadirá un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la L.O." "En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE
- resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general." "Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
- Votos en disidencia: No existe voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria; el Dr. Víctor A. Pesino expresó haber tenido criterio disímil en otra causa, pero adhirió al voto mayoritario en esta resolución "siempre y cuando la solución no implique una reforma en perjuicio del único apelante".

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