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VAZQUEZ, WALTER RAFAEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador reclamó indemnización por lesiones derivadas de un accidente laboral bajo la ley 27.348, invocando incapacidad física y psíquica. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: excluyó la incapacidad psíquica, fijó la indemnización en $1.790.615,73 con intereses desde el 9/5/2022 aplicando ajuste por RIPTE y reguló costas y honorarios conforme al dispositivo.

Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Incapacidad fisica Ley 27.348 Ripte Intereses Capital indemnizatorio $1.790.615 73 Honorarios Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

VAZQUEZ WALTER RAFAEL.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por lesiones y secuelas derivadas de accidente ocurrido el 9/5/2022 en el marco de la ley de riesgos del trabajo (Ley 24.557 y Ley 27.348), con reconocimiento de incapacidades físicas y psíquicas en grado anterior; impugnaciones sobre monto, IBM, interés aplicable y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: dejó sin efecto la incapacidad psíquica reconocida en origen; fijó la incapacidad indemnizable en 7,97% de la total obrera; calculó el capital indemnizatorio en $1.790.615,73 y ordenó su ajuste desde la fecha del accidente (9/5/2022) conforme a la tasa equivalente a la variación del índice RIPTE y, en caso de mora, interés bancario activo hasta su pago; dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de grado, impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios de primera instancia en 18% (actor), 16% (demandada) y 8% (perito) sobre capital diferido más intereses (conversión a UMAS en la liquidación), y en la alzada fijó honorarios en 30% para la representación de cada parte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Estimo que el agravio debe prosperar... considero que la prueba producida no alcanza para tener por acreditada, con el rigor técnico exigible, la existencia de una secuela psíquica indemnizable en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo." 2) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia apelada y dejar sin efecto la incapacidad psíquica reconocida en grado anterior." 3) "A tal fin, corresponde precisar que el ingreso base mensual (IBM) a considerar es el de $339.123,74, conforme surge de las constancias de la causa... En función de ello, el capital indemnizatorio asciende a la suma de $1.790.615,73 (53 x $339.123,74 x 7,97% x 65/52)..." 4) "El importe total de condena -esto es $1.790.615,73
- se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (9/5/2022) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'... Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación..."
- Votos en disidencia: No surge una disidencia mayoritaria; el Dr. Pesino expresó un criterio disímil respecto de los intereses en su voto, pero adhirió a la decisión mayoritaria por razones institucionales y de economía procesal.

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