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AREVALO CASTILLO, HERMES ALFONSO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso contra GALENO ART S.A. reclamando prestaciones derivadas de accidente/culpa y liquidación de condena. La Cámara modificó la sentencia de grado respecto de los intereses sobre el capital de condena, dejó sin efecto la imposición de costas y reguló las costas y honorarios conforme al primer voto.

Recurso de apelacion Accidente laboral Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Intereses Costas Honorarios Liquidacion judicial Art


¿Quién es el actor?

AREVALO CASTILLO, HERMES ALFONSO (parte actora).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones derivadas de accidente (Recurso Ley 27.348) y liquidación de la condena; discusión sobre la forma de actualización/intereses aplicables al capital diferido y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia respecto de los intereses aplicables sobre el capital de condena conforme al primer voto; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de la primera instancia; impuso y reguló las costas y honorarios de primera instancia según lo dispuesto en el apartado III del primer voto; e impuso y reguló las costas y honorarios de la alzada según lo dispuesto en el apartado IV del primer voto. Además, ordenó aplicar las reglas de notificación previstas (Ley 26.685 y acordadas de la CSJN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente o de primera manifestación de la enfermedad y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132, L.O.), mediante “un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)." "En razón de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la imposición de costas y los honorarios al resultado del pleito... Así, postulo que las costas de la primera instancia se impongan a la demandada vencida (art. 68, CPCCN). ...corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico, en el 18%, 16% y 8%, respectivamente, y del monto total de condena -capital e intereses-."
- Disidencias: No surge disidencia de la mayoría sobre lo resuelto; el Dr. Víctor A. Pesino formuló adhesión al primer voto pese a haber expresado criterio disímil en otra causa, por razones institucionales y de economía procesal, condicionando su adhesión a que la solución no implique perjuicio para el único apelante. Esa postura fue de acompañamiento y no configuró decisión de minoría en el acuerdo final.

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