CACERES, PABLO DANIEL c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Acción por accidente de trabajo por incapacidad física y psíquica contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia: ajustó el monto de condena por el índice RIPTE y aplicó intereses según el considerando I del voto del Dr. Sudera, confirmó el resto y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Cáceres, Pablo Daniel.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente/ley especial; reconocimiento de incapacidad por hipoacusia bilateral y afección psíquica (Reacción Vivencial Anormal Neurótica) y pago de las prestaciones correspondientes; regulación de honorarios y actualización de créditos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto al método de actualización y los intereses aplicables al monto de condena (se ordenó ajustar el monto por el índice RIPTE desde la fecha del hecho hasta su efectivo pago y adicionar intereses "puro" del 6% anual según lo dispuesto en el considerando I del voto del Dr. Sudera) y confirmó la sentencia en el resto de lo impugnado; impuso las costas de alzada a la parte demandada; fijó honorarios de primera instancia conforme al considerando II del voto del Dr. Sudera y estableció para la alzada el 30% de los honorarios de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En consecuencia, por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia apelada y disponer que el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."
"A mayor abundamiento, cabe señalar que esta Sala ha sostenido en precedentes similares que el reconocimiento de las afecciones psicopatológicas en el ámbito reparatorio se halla supeditado a la acreditación de un nexo causal específico con el evento laboral. ... En ese marco, entiendo que corresponde desestimar el agravio vertido y confirmar lo actuado sobre el punto pues, analizadas las probanzas aportadas a la luz del art. 477 ... no resulta posible tener por acreditado que el actor padezca un 10% de incapacidad psíquica tal como lo alega a consecuencia de la contingencia por la cual reclama."
- Votos y disidencia: La decisión mayoritaria adoptó la propuesta del Dr. Sudera (en cuanto a la modalidad de intereses que consta en su considerando I) y el Dr. Ambesi adhirió a ese voto; la Dra. García Vior fundamentó postura propia sobre intereses y actualización (propuso RIPTE más interés "puro" 6% anual en su considerando IV), pero el acuerdo final aplicó los intereses conforme al voto del Dr. Sudera. La disidencia quedó consignada en los fundamentos individuales de la Dra. García Vior.
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