TETE, JOSE LUIS c/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación por acceso a revisión judicial de decisión de Comisión Médica en causa por enfermedad laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la apelación del actor por falta de crítica concreta y razonada al dictamen administrativo y ordenó imponer las costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
Tete, José Luis.
¿A quién se demanda?
Berkley International Art S.A. (y actuación de la Comisión Médica/ART en sede administrativa).
- Objeto de la demanda: Impugnación del rechazo administrativo de reclamo por presunta enfermedad laboral (acceso a revisión judicial conforme ley 27.348); petición de que se habilite producción de prueba y pericia judicial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios y apelación, y condenó en costas de Alzada a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- Voto que integra la mayoría (Dr. José Alejandro Sudera): "Comparto lo decidido en grado en tanto el recurso no cumple con los recaudos exigidos por el art. 116 LO... Analizado el recurso interpuesto por la parte actora se advierte que, como dijera la sentenciante de grado, aquélla no realizó la crítica concreta y razonada que los arts. 16 de la Res. SRT 298/17 y 116 LO exigen." (extracto).
- Sudera agrega también: "La mera discrepancia subjetiva no puede nunca conducir a una instancia revisora a revocar una resolución -sea cual sea-, y mucho menos a habilitar la producción de prueba en ese sentido, tal como lo solicita el apelante."
- Voto en disidencia (Dra. Andrea Érica García Vior) — debidamente aclarado como disidencia: la Sra. Jueza propuso revocar la resolución apelada y dejar sin efecto la deserción declarada, sosteniendo que "la parte denunció expresamente la inexistencia de estudios médicos actualizados... la omisión de producir la prueba oportunamente ofrecida ... impide descartar válidamente la existencia de nexo causal" y concluyó: "debería permitirse el acceso a la jurisdicción, en pos de realizar, en el marco judicial, la pericia médica y restantes pruebas pertinentes..." (extractos).
- Observaciones: la mayoría consideró que el recurso administrativo no contenía la crítica concreta y razonada exigida por la normativa aplicable (art. 116 LO y art. 16 Res. SRT 298/17), por lo que confirmó la decisión de grado; la propuesta de la Dra. García Vior de revocar y admitir la revisión judicial quedó en disidencia.
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