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MAYER, CRISTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por revisión de dictamen de Comisión Médica por incapacidad tras accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso del actor por falta de crítica concreta y razonada al dictamen administrativo y confirmó imposición de costas y regulación de honorarios al 30%.

Recurso ley 27348 Comision medica Desercion del recurso Critica concreta y razonada Produccion de prueba Costas de alzada Honorarios 30% Accidente de transito Incapacidad laboral Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Mayer, Cristian

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso judicial (Ley 27.348) contra la Resolución Homologatoria del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 que concluyó que el actor no presentaba incapacidad derivada del siniestro del 12/08/2024; petición para producir prueba y obtener reconocimiento de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios y apelación; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en el 30% de la suma que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I.
- Disiento de la propuesta realizada por la Dra. Garcia Vior. II.
- El Sr. juez a quo consideró que el escrito adolecía de todas las formas recursivas y, además, omitió formular embates concretos con la valoración efectuada en la instancia administrativa, todo lo cual detraía la procedencia del recurso impetrado... Analizado el recurso interpuesto por la parte actora se advierte que, como dijera el sentenciante de grado, aquélla no realizó la crítica concreta y razonada que los arts. 16 de la Res. SRT 298/17 y 116 LO exigen. ...Insisto: el control judicial amplio y suficiente al que se refiriera la Corte Federal en “Pogonza” sólo es posible si se objeta de manera concreta y razonada -por vía recursiva y en relación
- la decisión adoptada por la Comisión Médica, tal como lo mandan los artículos 27 y 39 del decreto 717/96 y 16 de la Resolución n.º 298/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en consonancia con lo que prevé el artículo 116 de la ley 18345... Por todo lo expuesto, propongo desestimar el recurso..." "Para concluir, por las razones expuestas, voto por imponer las costas de Alzada a la parte actora vencida (art. 68 1° párrafo CPCCN) y regular los honorarios... en el 30% de las sumas que les corresponda..."
- Disidencia relevante: La Dra. Andrea Érica García Vior sostuvo que no correspondía declarar desierto el recurso y propuso admitirlo, revocar la resolución atacada y remitir las actuaciones al juzgado de origen para la producción de pruebas, considerando que "el recurso deducido resulta hábil para requerir la revisión judicial solicitada" y que los condicionantes del art. 2 de la ley 27348 y art. 16 Res. SRT 298/17 "resultan irrazonables y lesivos de la garantía de tutela judicial efectiva". Esa posición quedó en disidencia y no integró la decisión de la mayoría.

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