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PERALTA, JONATHAN EDGARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el trabajador indemnización por accidente de trabajo regulado por la ley especial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó la sentencia de grado aplicando al monto de condena el accesorio previsto en el considerando I del voto del Dr. Sudera y reordenó la regulación de honorarios y costas conforme a su voto.

Peralta Provincia art s.a. Accidente de trabajo Ripte Intereses Actualizacion de creditos Honorarios Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 24.557 / ley 27.348


¿Quién es el actor?

Peralta, Jonathan Edgardo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente laboral (Ley 24.557, ley especial) y condena indemnizatoria; discusión sobre determinación del Ingreso Base Mensual (IBM), método de actualización/revalorización del crédito y aplicación de intereses; regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia aplicando al monto de condena el accesorio establecido en el considerando I del voto del Dr. Sudera; dejó sin efecto la regulación de honorarios realizada en primera instancia y las reguló conforme al considerando II del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada en el orden causado; y fijó que los honorarios por las actuaciones en esta sede se regulen en el 30% de lo que corresponda percibir por sus tareas en primera instancia para cada parte.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Del voto del Dr. Sudera (considerando I y propuesta aceptada por la mayoría): "No encuentro que los argumentos desarrollados por mi estimada colega sean determinantes para variar respecto del criterio consensuado recientemente y plasmado en el expte. Nº 6.455/2025 'Valdiviezo Víctor Alejandro c/La Segunda ART S.A. s/recurso ley 27348', por lo que propongo que el crédito reconocido sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso (en el caso, 9/2/2017) hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo debido, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
- Sobre regulación de honorarios (considerando II del Dr. Sudera, adoptado): (texto sintetizado conforme a lo resuelto) se adecuará la regulación de honorarios de la instancia anterior conforme a los criterios fijados en su voto y se regularán los honorarios por las actuaciones ante esta sede en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en primera instancia.
- Voto en disidencia de la Dra. Andrea E. García Vior (relevante aunque fue minoría): la Dra. García Vior propuso aplicar el índice RIPTE y adicionar "intereses a una tasa pura del 6% anual desde el 9/2/2017." En su fundamento sostuvo, entre otros, que "corresponde aplicar el índice RIPTE como método de revalorización de las prestaciones debidas desde la fecha de la contingencia... hasta su efectivo pago" y añadió que "corresponde modificar lo actuado y aplicar al monto nominal de condena el índice RIPTE con más intereses a una tasa pura del 6% anual desde el 9/2/2017." Se aclara que dicha postura quedó en disidencia y no integra la decisión de la Cámara.
- Respecto de costas y honorarios, se adoptó la propuesta de imponer "las costas de Alzada en el orden causado" y regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes por su desempeño en esta sede en "30% de lo que le corresponda percibir por sus tareas en primera instancia a cada una de ellas."

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