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FRETES, RAMON IGNACIO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fretes demandó a Asociart ART S.A. por accidente de trabajo ocurrido el 3/2/2021 y reclamó reparación patrimonial. La Cámara confirmó la sentencia apelada, elevó los honorarios periciales al equivalente a 6 UMA, impuso las costas de alzada por su orden y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.

Accidente de trabajo Art Responsabilidad patrimonial Deber de prevencion Causalidad Uma Honorarios periciales Costas de alzada Ley 26.773 Ley 26.856


¿Quién es el actor?

FRETES, RAMON IGNACIO.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación patrimonial por accidente de trabajo (Ley Especial de Riesgos del Trabajo) ocurrido el 3 de febrero de 2021.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo recurrido; elevó los honorarios periciales al equivalente a 6 UMA a la fecha del pronunciamiento; impuso las costas de alzada por su orden; fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa; y ordenó cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN n.° 15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "La Corte Suprema de Justicia admite la posibilidad de que se reproche patrimonialmente a las aseguradoras de riesgo de trabajo por incumplimiento del deber de prevención que reglamenta el art. 4º de la Ley de Riesgos de Trabajo y en base al art. 1749 del CCCN ... pero señaló, también, que la sola circunstancia de que el trabajador hubiera sufrido daños como consecuencia de su labor no autoriza sin más a concluir que la asegurada incumplió con su deber de prevención..." "En el caso, lo único que puede tenerse por acreditado es que el trabajador sufrió un evento traumático con fecha 3 de febrero de 2.021 ... por lo que no existe base jurídica suficiente para un reproche de responsabilidad subjetiva integral contra la aseguradora..." "Por otra parte, tampoco corresponde una condena por responsabilidad sistémica entre lo que el trabajador percibió en sede administrativa por el siniestro sufrido y la mayor incapacidad que entiende acreditada en autos por cuanto: a) no reclamó subsidiariamente la aplicación de la legislación sistémica en caso de rechazo de su demanda patrimonial por responsabilidad integral; b) el siniestro ocurrió tras la sanción del art. 4º de la ley 26.773 que veda la acumulación de las acciones referidas y c) el Superior ha descalificado la posibilidad de éste último tipo de condenas considerándolas violatorias del principio de congruencia..."
- Votos/deliberación: El Dr. Carlos Pose propuso y fundó la confirmación, disponiendo la elevación de honorarios periciales a 6 UMA y la imposición de costas de alzada por su orden; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto que antecede. El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.). La parte resolutiva final consagra la decisión indicada.

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